11001-03-27-000-2002-0092-01(13486)

SECCION CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – No es competente para conocer sobre clasificación arancelaria de un producto / SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CLASIFICACION DE MERCANCÍAS – Tiene incidencia entre otros para la percepción de derechos arancelarios o frente a impuestos nacionales como el IVA / SECCION PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Es la competente para conocer sobre la clasificación arancelaria de un producto / CLASIFICACION ARANCELARIA – La demanda contra el acto que la determine la conoce la Sección Primera El Acuerdo 58 de 1999 en su artículo 13 distribuyó los negocios, correspondiendo a la Sección Cuarta el conocimiento de los siguientes: “Sección Cuarta 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. (…)”. No todas las demandas contra Actos Administrativos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN corresponden a la Sección Cuarta, porque esta entidad no se encuentra dentro de las señaladas expresamente en el numeral 3° transcrito, salvo que versen sobre impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales. El acto que se demanda se expidió atendiendo la solicitud del interesado y resolvió lo siguiente: “Artículo 1°. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 21.06.90.93.00 del Arancel de Aduanas,….”. Como se observa, la Resolución se refiere únicamente a la clasificación de una mercancía dentro de la nomenclatura arancelaria. La nomenclatura arancelaria hace parte del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual fue adoptado principalmente para facilitar el comercio internacional haciendo uniforme la designación de los productos. Es cierto que el sistema tiene consecuencias en la percepción de derechos arancelarios o frente al tratamiento de los bienes en impuestos nacionales como el IVA, pero también incide en muchas más circunstancias relacionadas especialmente con el comercio internacional, como por ejemplo, las tarifas de transporte o los datos estadísticos de comercio de importación y exportación. Esencialmente pretende que los países firmantes del Convenio de Bruselas utilicen un lenguaje común de designación de productos que facilite el tráfico mercantil internacional. No es solamente la intención del interesado la que determina la materia sobre la que versa un acto administrativo, sino principalmente el contenido del mismo. En el presente caso, la Resolución que se demanda no contiene ninguna referencia a impuestos o contribuciones, por lo que fuerza concluir que éste no es su objeto, independientemente de las motivaciones que tuvo el particular al provocar su expedición, por lo cual y atendiendo el Acuerdo 58 de 1999 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, su conocimiento no corresponde a la Sección Cuarta. En consecuencia se remitirá a la Sección Primera, a la cual corresponden los negocios no asignados a otras Secciones. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá. D.C, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicado número: 11001-03-27-000-2002-0092-01(13486)

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