ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA – Por tratarse de una liquidación privada es un acto sin cuantía / CUANTIA DE LA DEMANDA – La constituye el monto determinado en la liquidación privada aunque se tenga por no presentada / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA – Lo constituyen proceso con cuantía Contrario a lo expuesto por el Tribunal, se advierte que en el asunto debatido se discute el acto administrativo que desconoce la presentación de una declaración que contiene una liquidación privada del impuesto de renta, la que por su naturaleza debe determinar un valor a título de impuesto o un saldo a favor; de tal suerte que el monto determinado privadamente, constituye la cuantía sobre la cual versa finalmente la discusión. Además, la pretensión va claramente encaminada a que se otorgue efecto jurídico a esa declaración contentiva de la liquidación de un impuesto. Así las cosas, carece de fundamento jurídico el auto por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, toda vez que el Tribunal es competente para conocer del negocio de la referencia y en consecuencia, deberá continuar el trámite. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0007-01(13064) Actor: PROMOCIONES E INVERSIONES LOS MOLINOS LTDA (EN LIQUIDACIÓN) Demandado: DIAN DE BOGOTA Referencia: IMPUESTO RENTA- ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO Al examinar el expediente se observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónCuarta, Subsección “A”, a través de auto de noviembre 21 de 2001, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitirlo a ésta Corporación por competencia porque los actos administrativos por medio de los cuales la Administración de impuestos de Bogotá, Personas Jurídicas, declaró sin efectos
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