11001-03-27-000-2001-11672-01

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / CIRCULAR EXTERNA 63 DE 1997 – Superintendencia Bancaria / CARTA CIRCULAR 60 DE 1999 – Superintendencia Bancaria / CIRCULAR EXTERNA 63 DE 1997 Y CIRCULAR 60 DE 1999 DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Tratamiento contable para algunos cargos diferidos / CIRCULAR EXTERNA 63 DE 1997 Y CIRCULAR 60 DE 1999 DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Niega suspensión provisional En repetidas oportunidades, esta Corporación ha precisado que la posibilidad que tienen los particulares de lograr la suspensión provisional de un acto administrativo, constituye un hecho excepcional y como tal, para que el juez administrativo pueda tomar dicha medida exige el estricto cumplimiento de los requerimientos señalados en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; Si la acción es distinta de la de nulidad, además deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. De conformidad con el artículo 152 ibídem, en tratándose de la acción de nulidad, se requiere que se presente la manifiesta infracción de la norma superior invocada como transgredida y que ello, sea perceptible por confrontación directa o a través de documentos públicos aducidos con la solicitud. Significa lo anterior, que la violación manifiesta de la norma superior constitucional o legal, debe percibirse, a primera vista, de la simple comparación del acto administrativo acusado, con la disposición que se dice infringida, sin que haya necesidad de efectuar lucubraciones jurídicas o adentrarse en el fondo de la cuestión debatida. En esta ocasión, considera la Sala que dicha solicitud debe ser despachada en forma desfavorable, toda vez que, hecha la confrontación de la Resolución acusada con las normas que el accionante cita como vulneradas, no se advierte que pueda deducirse prima facie, la violación que el demandante encuentra tan ostensible en su memorial de interposición de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de año dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-11672-01 Actor: JORGE VALENCIA ARANGO Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Referencia: NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS CIRCULAR EXTERNA No. 63 DE SEPTIEMBRE DE 1997 Y DE LA CARTA CIRCULAR No. 60 DE MAYO DE 1999 A U T O. –

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