TASA MÁXIMA DE INTERES REMUNERATORIA DE LOS CREDITOS DE VIVIENDA – El punto central en el sub lite es el mismo analizado y decidido en los procesos 11151 y 11404 del Consejo de Estado / COSA JUZGADA – Se produce cuando entre las pretensiones del sub lite y las de otros procesos ya fallados existe identidad de objeto y de causa / CREDITOS DE U.V.R. – Los argumentos demandatorios contra la tasa de interés remuneratoria han sido analizados y decididos en otras providencias del Consejo de Estado De acuerdo con las precedentes consideraciones se concluye en la imposibilidad jurídica de proferir un fallo de fondo sobre la pretensión de nulidad de los artículos 1° y 2° de la Resolución Externa 14 de 2000, a que se refiere la presente demanda, puesto que es evidente que respecto de tal pretensión ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, ya que como se observa, confrontadas las pretensiones y razones que dieron origen al pronunciamiento hecho en las sentencias de octubre 12 de 2001 y mayo 10 de 2002, con las que se exponen en la demanda que ocupa ahora la atención de la Sala, existe entre aquéllas y ésta identidad de objeto y de causa. En efecto, en primer término las tres demandas indicadas están dirigidas a obtener la nulidad de la disposición mediante la cual la Junta Directiva del Banco de la República fijó en 13.1 % la tasa máxima de interés remuneratoria de los créditos de vivienda, por supuesta violación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999 y por haber desatendido los términos en que dicha norma fuera interpretada por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000, para declarar su exequibilidad. De otra parte, tanto en las demandas que originaron los fallos a que se ha hecho referencia, como en la que ahora se instaura, el punto central de controversia está referido a afirmar que la tasa de interés remuneratoria fijada en la Resolución Externa 24 de 2000 en 13.1% para los créditos destinados a la financiación de vivienda individual a largo plazo no corresponde a la tasa mínima que se estaba cobrando en las demás operaciones crediticias en la actividad financiera, con un elemento probatorio común a todas ellas consistente en el documento SGMR-JD-S-0900-027 de septiembre 3 de 2000, que sirvió de base para la expedición de la resolución acusada. Adicionalmente, los factores determinantes de la tasa de interés remuneratoria en los créditos denominados en UVR a que se refiere el artículo 1° son equivalentes en los créditos denominados en pesos de que trata el artículo 2°, para los que igualmente se señala una tasa máxima de interés remuneratoria del 13.1 puntos porcentuales nominales anuales. Implica entonces que no hay en la presente demanda elementos adicionales al tema que ya fue objeto de controversia que por ende permitan arribar a una conclusión diferente a la ya expuesta en los anteriores fallos. FUENTE FORMAL: LEY 546 DE 1999 ARTÍCULO 17 NUMERAL 2; RESOLUCIÓN EXTERNA 24 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN EXTERNA 14 DE 2000 (JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA)
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