11001-03-27-000-2001-0282-01(12448)

PAGO O ABONO EN CUENTA A LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS – Es procedente la Retención del IVA por no estar prohibido por el artículo 437-2 del Estatuto Tributario / GRANDE CONTRIBUYENTE – La venta de bienes o prestación de servicios con Entidades Emisoras de Tarjetas Crédito o Débito no debe estar sometida a retención / ENTIDAD EMISORA DE TARJETAS CREDITO O DEBITO – Debe practicar Reteiva por las operaciones de venta y prestación de servicios con Grandes Contribuyentes De acuerdo con las consideraciones expuestas en esa oportunidad por la Sala, la expresión “en todos los casos”, contenida en el reglamento acusado, no implica una modificación al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, puesto que se entiende referida a la obligación que tienen las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito de aplicar la retención en la fuente “en el momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados”, tal como está previsto en el numeral 5° de la misma disposición, ya que se trata de operaciones en las que el afiliado puede corresponder a un gran contribuyente, sin que la ley en este aspecto haya pretendido exclusión alguna. Lo anterior, porque la ley distingue entre las operaciones de venta y prestación de servicios que realicen las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito con grandes contribuyentes, y aquellas en las que las entidades emisoras actúan como simples recaudadores del impuesto generado, al margen de la operación de venta o prestación de servicios, que origina el tributo. Esto es, las realizadas entre los tarjeta habientes y el establecimiento afiliado, en las cuales, si procede en todos los casos la retención del IVA generado en dichas operaciones, sin consideración a la calidad del afiliado e independientemente que se trate o no de un gran contribuyente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0282-01(12448) Actor: JORGE PANIAGUA LOZANO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD F A L L O Decide la Sala la acción de nulidad instaurada por el ciudadano Jorge Paniagua Lozano contra los apartes destacados del artículo 16 del Decreto Reglamentario

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