GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Hecho generador, base gravable, acusación / HECHO GENERADOR DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS-GMF – Está constituido por las transacciones mediante las cuales se disponga de recursos existentes en cuentas corrientes o de ahorro / CAUSACION DEL G.M.F. – Se refiere al momento en que se dispone de os recursos y es instantánea / BASE GRAVABLE DEL G.M.F. – Es el valor total de la transacción mediante la cual se disponen los recursos Mediante el artículo 1 de la ley 633 de 29 de diciembre de 2000, el legislador adicionó el estatuto tributario de los impuestos nacionales con el Libro Sexto, el cual comprende los artículos 870 a 881, normas que regulan y crean como un nuevo impuesto, a partir del 1º de enero de 2001, el Gravamen a los movimientos financieros -GMF-, cuyos sujetos pasivos son los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. En el artículo 872 se establece que la tarifa de este gravamen es del tres por mil (3×1000). El hecho generador del tributo está constituido por la realización de transacciones financieras, -noción que la ley, Art.871, define- mediante las cuales se disponga de recursos existentes en cuentas corrientes o de ahorros así como en cuentas de depósito en el Banco de la República. Su causación, referida al momento en que se dispone de los recursos, es instantánea. La base gravable, es el valor total de la transacción mediante la cual se dispone de los recursos. En materia de exenciones, el articulo 879, estableció los eventos en los cuales hay lugar a la exoneración total o parcial del gravamen. Entre ellos, se consagró en el numeral 1, la exención sobre una porción de los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda. La exención se limita a la mitad del salario mínimo mensual vigente y se aplica a los retiros mensuales del titular. EXENCION DEL G.M.F. POR CUENTAS DE AHORRO – El beneficiario es el usuario y titular único de la cuenta de ahorro / BENEFICIARIO DE LA EXENCION DEL G.M.F. – Es el titular de una sola cuenta de ahorro y no la entidad financiera / CUENTA DE AHORRO EXENTA DEL G.M.F. – Debe ser destinada por la entidad financiera a préstamos para la financiación de vivienda / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS El beneficiario de la exención es el sujeto pasivo usuario y titular único de una sola cuenta de ahorro destinada a la financiación de vivienda, la que deberá previamente ser señalada por aquel como la cuenta objeto del estímulo tributario. No son las entidades financieras las destinatarias del beneficio, sino las personas, cualquiera que sea su naturaleza, titulares de las referidas cuentas. La cuantía de la exención del gravamen que se causa con cada retiro, es limitada, pues no podrá exceder en el año fiscal del 50% del salario mínimo mensual legal vigente, porcentaje que se aplica en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales que realice el titular de la cuenta de ahorros, debiéndose entender que el gravamen causado sobre las sumas mensuales retiradas en lo que exceda de dicha cantidad, debe satisfacerse a la tarifa general del 3 por mil. Ahora bien, al determinarse por el legislador exento del gravamen el retiro de una porción de los recursos depositados en cuentas de ahorro cuyos fondos estén destinados exclusivamente a la financiación de vivienda, surge ligado al destino de los recursos que es el principio orientador de la exención, el establecimiento por parte del legislador de un vínculo obligacional de las entidades financieras, consistente en que deben dirigir los saldos de las cuentas captadas –por la via de la desgravación fiscal al ahorro- exclusivamente a otorgar préstamos para vivienda.
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