SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – No se configura al suscribir el Director de Impuestos los contratos de estabilidad tributaria dentro del término que preveía el art. 240-1 del E.T. / CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – El término de dos meses previsto en el artículo 240-1 del E.T. es para suscribir el contrato, no para su perfeccionamiento / CONTRATO ESTATAL – Su perfeccionamiento ocurre cuando se logra acuerdo sobre su objeto y contraprestación / SUSCRIPCION DEL CONTRATO – Implica firmas al pie o al final de un escrito / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO TRIBUTARIO – El término es de dos meses a partir de la solicitud ante la Dian en contratos de estabilidad tributaria En el caso bajo análisis no se encuentra configurado el silencio administrativo positivo, pues como bien lo señala el Ministerio Público, la norma legal que lo consagra no exige que el contrato de estabilidad tributaria deba perfeccionarse dentro de los dos meses siguientes a la formulación de la solicitud por parte del contribuyente, perfeccionamiento que según el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 –Estatuto General de Contratación Administrativa- ocurre “cuando se logre acuerdo sobre su objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito”; ya que lo que la norma dispone es que dentro de dicho lapso el Director General “suscriba el contrato respectivo”, y obviamente, comunique tal actuación al interesado dentro del mismo término, hecho que en efecto tuvo ocurrencia, ya que la petición para acogerse al régimen de estabilidad tributaria fue formulada por la sociedad el 20 de octubre de 2000 y ésta fue atendida por la administración el 30 de noviembre del mismo año, fecha en la cual la entidad demandada comunicó a la sociedad que había suscrito el contrato de estabilidad tributaria, requiriéndola para que se acercara a firmarlo. Lo anterior porque el término “suscribir” utilizado por el legislador atiende a la definición gramatical de “firmar al pie o al final de un escrito”, que es precisamente el supuesto fáctico previsto en la norma para que proceda el silencio positivo, por consiguiente, si la firma del Director, acompañada de la comunicación al contribuyente practicada el 30 de noviembre de 2000, se producen antes del término de los 2 meses previstos para que opere el silencio, no puede beneficiarse el contribuyente de los efectos que derivan de tal institución jurídica, porque no es lógico ni jurídico condicionar a factores distintos su aplicación ya que su consagración es expresa y tiene carácter exceptivo, lo cual excluye cualquier interpretación analógica. REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO PARTICULAR – Causales / ACTO PRESUNTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO – Es contrario a la ley cuando la suscripción del contrato de estabilidad tributaria se hizo dentro de los dos meses / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Hace procedente la revocatoria de actos particulares sin consentimiento expreso del titular Según el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, habrá lugar a la revocación oficiosa de los actos particulares y concretos, sin que se requiera el consentimiento expreso del respectivo titular, cuando aquellos resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, siempre que se den las causales previstas en el artículo 69 ib., que rezan: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; 2. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. En el caso bajo análisis, constituye el fundamento legal de la decisión adoptada por la administración
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