CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá D.C., Doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0257-01(12292) Actor: JOSE MIGUEL CALDERON Demandado: GOBIERNO NACIONAL FALLO El ciudadano JOSÉ MIGUEL CALDERÓN en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la nulidad y suspensión provisional del artículo 16 del Decreto 406 de 2001 expedido por el Gobierno Nacional. EL ACTO DEMANDADO Es norma acusada la parte que se subraya del artículo 16 del Decreto 406 de 2001, cuyo texto es el siguiente: DECRETO NÚMERO 406 DE 2001 (marzo 14) Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, DECRETA (…). Artículo 16. Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones, de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.
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