11001-03-27-000-2001-0244-01(12259)

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Se genera cuando la entidad financiera abona en cuenta para cancelar un depósito a término / DEPOSITO A TERMINO – Su cancelación mediante abono en cuenta genera el GMF / TRANSACCION FINANCIERA – Incluye la cancelación de depósitos mediante abono en cuenta / ENTIDAD FINANCIERA COMO SUJETO PASIVO DEL GMF – Se presenta cuando dispone de recursos para cancelar el importe de los depósitos a término / AUTORRETENEDOR EN EL GMF – Lo es la entidad financiera cuando cancela depósitos abonando en cuentas corriente o de ahorro Como puede verificarse, el artículo 2° del Decreto 405 de 2001 no excede la norma transcrita, porque fue ésta última la que expresamente dispuso, para efectos del hecho generador del Impuesto a los movimientos financieros, que las operaciones mediante las cuales se cancela el importe de los depósitos a término, mediante abono en cuenta, se incluyen dentro del concepto de transacciones financieras, porque implican la disposición de recursos. De acuerdo con lo anterior, cuando un cliente dispone de unos fondos depositados en una cuenta corriente o de ahorros con el fin de constituir un depósito a término, se realiza el hecho generador de Gravamen a los movimientos financieros, toda vez que hay un traslado de fondos a un tercero y por lo tanto no se configura ninguna de las exenciones expuestas en la Ley; lo mismo ocurre cuando vencido el término o en virtud del preaviso, el banco depositario restituye el dinero, independientemente que se realice mediante abono en la cuenta del depositante, como se desprende del contenido del artículo 871 del Estatuto Tributario. Contrario a lo afirmado por el accionante, la naturaleza del impuesto se mantiene toda vez que se grava la disposición de recursos que hace el banco al cancelar el depósito y no se está imponiendo el tributo por el abono en la cuenta del depositante. En ese mismo sentido el artículo 2° del Decreto acusado señaló expresamente que “la entidad financiera que efectúe el abono en cuenta actuará como autorretenedor”, con lo que queda claro que el sujeto pasivo del tributo en esta operación, sigue siendo quien dispone de los recursos, en este caso, el banco o corporación, al cancelar el depósito a término. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0244-01(12259) Actor: RAFAEL ARENAS ANGEL Demandado: GOBIERNO NACIONAL El ciudadano RAFAEL ARENAS ÁNGEL en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la

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