11001-03-27-000-2001-0167-01(12050)

REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Estaba dirigido a las personas jurídicas que optaran por acogerse a sus beneficios / PROYECTO DE CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Es incongruente cuando aprueba la solicitud por un período gravable diferente al pedido por el contribuyente / OPCION PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Fue establecida a favor del contribuyente y no de la Administración Tributaria / CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – La administración no puede unilateralmente imponer los términos de duración sino que debe aceptar los solicitados por el contribuyente El artículo 240-1 del Estatuto Tributario establece un régimen especial para aquellos contribuyentes personas jurídicas que decidan acogerse a él, vale decir que son éstos quienes optan por someterse o no a la figura en procura de obtener la estabilidad que se pretendía con la disposición consistente en los beneficios que allí se consagran y con el cumplimiento de todos los requisitos para ello. Se destaca de la actuación impugnada la incongruencia entre la petición presentada por la actora y la respuesta de la Administración de Impuestos y de ésta con la norma. En efecto, mientras la sociedad decide acogerse al mencionado régimen especial y en consecuencia radica la correspondiente solicitud por los períodos gravables completos de 2001 a 2010 inclusive, la oficina de impuestos fija en el proyecto de contrato que el régimen será solo por el año 2000, vigencia fiscal que no se incluye dentro de la solicitud y que de hecho no corresponde al período gravable completo. Como se advirtió, el artículo 240-1 al crear el régimen especial de estabilidad tributaria utiliza la expresión “aplicable a los contribuyentes personas jurídicas que opten por acogerse a él”, es decir que se consagra una opción pero no en favor de la Administración sino del contribuyente persona jurídica. Esto significa que dentro de las condiciones indicadas por la ley es del arbitrio de aquél acogerse al régimen. En efecto, Opción según el Diccionario de la Real Academia significa “Libertad o facultad de elegir” …”Derecho a elegir entre dos o mas cosas, fundado en precepto legal o en negocio jurídico”. Por tanto si la facultad de acogerse o no al régimen se consagra a favor del contribuyente y si la petición está conforme a los presupuestos que contiene la norma, no puede unilateralmente la administración imponer los términos de duración del contrato y le corresponde aceptar los solicitados por el titular del derecho de opción, salvo que éste acepte reducir su pretensión. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Implica un acuerdo entre la administración y el contribuyente y a éste solo le basta manifestar que se acoge al régimen especial / CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – La fuente es la ley y los parámetros son los previstos en el artículo 240-1 del E.T. / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – En el régimen de estabilidad tributaria implica que el contribuyente queda cobijado por aquel régimen En estas condiciones el “contrato” a que se refiere la norma tiene por finalidad formalizar el acuerdo de conformidad con las obligaciones que adquieren tanto la Nación como el contribuyente dentro del régimen especial de estabilidad tributaria y en consonancia con lo previsto en el precepto en cuestión. Determina la norma dos situaciones. De un lado, que se suscriba el llamado “contrato”, lo cual implica el acuerdo entre la administración y el contribuyente persona jurídica y a este último sólo le basta manifestar que se acoge al régimen especial. De otro, parte la disposición del supuesto de la inexistencia del “contrato” escrito, pues prevé la operancia del silencio administrativo con efectos positivos. La fuente de las obligaciones entonces es la ley y en principio se concretan en un “contrato” para lo cual no se fijan más parámetros que los incluidos en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Ni siquiera se prevé una manifestación fuera de ellos por parte de la

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