11001-03-27-000-2001-0017-01(11863)

INVERSIÓN FORZOSA EN TITULOS DE FINAGRO – Su fundamento legal se encuentra en el E.O.S.F. y no en la Ley 546 de 1999 / LEY MARCO DE VIVIENDA – No regula aspectos relacionados con la inversión en títulos de FINAGRO / CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA – El plazo para convertirse en bancos comerciales es independiente del plazo para suscribir los Títulos de FINAGRO / JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA – Dada sus facultades puede expedir normas referentes a inversiones forzosas de las CAV La Resolución acusada no se expidió en desarrollo de la Ley Marco de vivienda (Ley 546 de 1999), sino en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que faculta a la Junta Directiva del Banco de la República para establecer inversiones obligatorias, en este caso la inversión en títulos de desarrollo agropecuario. La Junta Directiva del Banco de la República está facultada para regular la materia; es así como el numeral 2 del artículo 112 del E.O.S.F. faculta a dicha Junta para regular la suscripción de “títulos de desarrollo agropecuario”, fijando sus plazos y las tasas de interés. Como se observa, es evidente que las disposiciones contenidas en la resolución acusada no tienen por objeto regular los aspectos de que trata la Ley Marco de Vivienda, sino que tiene que ver con el desarrollo de las funciones que competen a la Junta Directiva del Banco de la República, en lo referente a las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario. Así las cosas, no se manifiesta infracción en manera alguna frente a la Ley Marco de Vivienda y como quiera que el cargo está dirigido a demostrar el plazo establecido en la Ley para que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda se ajusten al régimen de los bancos comerciales, y estando claro que uno es el plazo para el efecto y otro bien distinto el que de manera general se establece para las inversiones forzosas de que tratan las disposiciones acusadas, plazo de veinticuatro meses que se completa al finalizar el octavo trimestre señalado en la norma, no encuentra la Sala razones que conlleven su nulidad. Conforme a lo anterior, precisa la Sala que en ejercicio de dicha potestad y de las facultades otorgadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa No. 003 de 2000, la cual como quedó anotado no regula los ajustes necesarios que deben efectuar las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para adecuarse “a su nueva naturaleza de bancos comerciales”, razón por la cual no viola el contenido del artículo 5º de la Ley 546 de 1999 acusado. FUENTE FORMAL: E.O.S.F. ARTICULO 112 NUMERAL 2; LEY 546 DE 1999 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN EXTERNA N° 003 DE 2000 ARTÍCULO 2° LITERALES B Y C APARTES I) (JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DEL REPÚBLICA) CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D. C. dos (2) de noviembre de dos mil uno (2.001) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0017-01(11863) Actor: NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA

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