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EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Plan de Gestión y Resultados / PLAN DE GESTION Y RESULTADOS – Intervención de la GREG, la UPME y la Superservicios / GREG – Facultad para definir criterios para evaluar gestión financiera de las empresas de servicios / UPME – Unidad encargada de aprobar el Plan de Gestión y Resultados / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Facultad de evaluar la gestión, resultados e imponer sanciones a empresas de servicios públicos Para la Sala del contenido de las normas que ha quedado reseñado se deduce que en tratándose del Plan de Gestión y de Resultados intervienen tres entidades, a saber: En este caso, por la materia a que se contraen los actos acusados, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a quien, conforme a la previsión del artículo 73, numeral 73.3, de la Ley 142 de 1994, le compete “Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos….”; ;la UPME, que son Unidades de Planeación pertenecientes a los distintos Ministerios relacionados con los servicios públicos domiciliarios, en este caso, el de Minas y Energía, por lo cual se denomina Unidad de Planeación Minero Energética, ante la cual, según el parágrafo del artículo 52 ibídem, las empresas deben presentar, para su aprobación, un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que deben ejercer las auditorias externas; y la Superintendencia de Servicios Públicos, que según el artículo 79.10, ibídem, le corresponde evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos, de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones; publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes; y podrá acordar con las empresas programas de gestión para que se ajusten a los indicadores que hayan definido las comisiones de regulación, e imponer sanciones por el incumplimiento. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – La no aprobación del Plan de Gestión por la UPME no faculta a la Superservicios para sancionar / SANCION DE SUPERSERVICIOS – Ante desaprobación del Plan de Gestión por la UPME procede acuerdo de ajuste de los programas y no la sanción / PLAN DE GESTION Y RESULTADOS – Los acuerdos de ajuste preceden a la sanción por incumplimiento de éstos Estima la Sala que la función de la Superintendencia ante la no aprobación por parte de la Unidad de Planeación respectiva del Plan de Gestión y de Resultados, y para efectos de establecer la evaluación prevista en el parágrafo del artículo 52 es la de acordar con la respectiva empresa programas de gestión para ajustarlos; y ya si las empresas no cumplen con el acuerdo, es decir, no ajustan los indicadores, imponer sanciones por el incumplimiento. Esta función está en armonía con el artículo 19, numeral 2, literal c) del Decreto 548 de 1995, “Por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios….” que le atribuye a las Intendencias de las Superintendencias Delegadas, la atribución de “Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección, y en los informes que elaboren otros Organismos de Control del Estado”. En este caso, el Director General de la UPME le dirigió a la Superintendencia de Servicios Públicos, copia de la carta enviada al representante legal de la actora, en la cual le hace saber que “La UPME NO da su aprobación del Plan de Gestión y Resultados de la empresa….dado los problemas financieros que presentan”. Ante este informe la Superintendencia debió, con

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