PERDIDA EN VENTA O BAJA DE ACTIVOS – Corresponde a la noción contable de Gasto según el Decreto 2649 de 1993 / PERDIDA EN ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS – Constituye una reducción del patrimonio del contribuyente y por tanto un Gasto / GASTO CONTABLE Y FISCAL – Lo constituye la pérdida en enajenación o baja de activos fijos / P.U.C. DE COMERCIANTES – Considera la pérdida en venta de activos como un Gasto / P.U.C. PARA ENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Considera la pérdida en venta de activos como un Gasto / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Autoliquidación de la contribución La Pérdida en Venta o Baja de Activos se considera contablemente como un GASTO por las siguientes razones: Corresponde a la definición legal de Gasto que da el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993 al decir: “ los Gastos representan flujos de salida de recursos en forma de disminuciones del activo o incremento del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio incluidos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período…”La pérdida al enajenar un activo (se refiere a los activos fijos) es realmente una disminución del patrimonio originada porque el ingreso que se obtiene es inferior al costo del bien con lo que se reduce el valor neto del activo de la entidad, y en consecuencia constituye un Gasto en los términos del artículo transcrito. De acuerdo a la técnica contable las pérdidas en venta de bienes y las pérdidas en retiro o baja de bienes son consideradas como un Gasto y como tal son representadas en los distintos Planes de Cuentas tales como: el Decreto 2650 de 1993 PUC de los comerciantes, así: Grupo 53 Gastos No Operacionales; Cuenta 5310 Pérdida en venta y retiro de bienes; Resolución 004116 de 1997 PUC para los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, así: Grupo 58 Otros Gastos; Cuenta 5810 Extraordinarios Subcuenta 581001 Pérdida en Venta o Baja de Activos. Las pérdidas en venta o por retiro o baja de bienes son gastos aunque no sean realmente erogaciones o flujos de caja y así los reconoce la doctrina y aparecen como una de las acepciones del término “Gasto” en Diccionarios Contables. PERDIDA EN VENTA O BAJA DE ACTIVOS – Es contable y fiscalmente un Gasto / GASTO – No es solamente flujos o salidas de caja sino también depreciaciones, amortizaciones y provisiones / PERDIDA OPERACIONAL – Surge de comparar los ingresos, costos y gastos / PERDIDA EN ENAJENACION DE ACTIVOS – Se imputa a los resultados del ejercicio en el mismo mes y se contabiliza como gasto / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Autoliquidación de la contribución De acuerdo con el decreto 2650 de 1993 (PUC de comerciantes), la Resolución 004116 de 1997 (PUC para Entes Prestadores de Servicios Públicos) y el artículo 148 del Estatuto Tributario y las apreciaciones doctrinarias antes transcritas es evidente que el concepto de Pérdida en Venta o Baja de Activos constituye contable y tributariamente un GASTO y en consecuencia son equivocados los argumentos de la demandante en este aspecto, al afirmar la independencia y total diferencia entre los conceptos gasto y pérdida porque los gastos (y así lo reconoce la técnica contable universal) no siempre constituyen flujos o salidas de caja, ya que gasto pueden ser además de éstas, registros contables para contabilizar depreciaciones, amortizaciones, provisiones, causaciones de obligaciones futuras, entre otros. Ahora en lo tocante a las pérdidas éstas son disminuciones del patrimonio, pero resulta que los gastos también lo son, por lo que no hay diferencia desde ese punto de vista. Las pérdidas no solamente surgen de comparar las cuentas nominales tales como ingresos, costos y gastos, cuyo
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