IVA IMPLÍCITO EN IMPORTACIÓN DE TAMPONES HIGIÉNICOS – Requiere que la producción nacional sea suficiente / IVA IMPLÍCITO EN TAMPONES HIGIÉNICOS – Nulidad del artículo 1° D.R. 1344 de 1999 por desbordar la ley / NORMA DEROGADA – Nulidad por los efectos durante su vigencia La presente acción tiene por objeto la legalidad del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1344 de 1999, en cuanto gravó con el impuesto a las ventas implícito, la importación de tampones higiénicos cuya partida arancelaria es 56.01.10.00, producto éste que no causa el impuesto cuando su oferta en el mercado nacional sea insuficiente para atender la demanda interna. Obra certificación del INCOMEX del 18 de enero de 1999, según la cual a la fecha no existe producción nacional registrada en relación con la partida 56.01.10.00.00 con la aclaración que el registro no es obligatorio. En efecto, para que resultare jurídicamente viable gravar con la tarifa general del IVA promedio implícito en el costo de producción a la importación de tampones higiénicos, se requería que su producción nacional fuera suficiente para abastecer el mercado nacional, lo cual no se demuestra con la certificación del INVIMA obrante en el expediente. Esta tesis es contraria a lo que dispone el parágrafo 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario porque éste se refiere a “productos cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna”. Esto es que exista oferta pero que sea escasa que no es lo mismo a que no haya oferta de producción nacional. En conclusión el reglamento desbordó la ley al gravar la importación de tampones higiénicos con IVA y hacer caso omiso de la excepción que consagra la norma superior para excluir del gravamen esa operación, de suerte que a pesar de haber sido derogado, se anula por cuanto pudo haber producido efectos jurídicos en el lapso de su vigencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D. C., siete de septiembre del dos mil uno Radicación número: 11001-03-27-000-2000-0897-01(11338) Actor : OSCAR JIMÉNEZ LEAL Demandado: La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público –DIAN. Referencia: ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD El ciudadano Oscar Jiménez Leal, en ejercicio de la acción pública de nulidad demandó la legalidad parcial del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1344 de 1999, en cuanto estableció como tarifa del impuesto a las ventas implícito el 96%
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