BENEFICIO DE AUDITORIA POR 1998 – Concepto y requisitos / BENEFICIO DE AUDITORIA 1996 y 1997 POR CORRECCION O PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN – Requisitos El beneficio consiste en un acortamiento del término de caducidad de la actividad de revisión de la Administración a seis meses, en lugar de los dos años regulares otorgados para ejercer tales facultades, para aquellos contribuyentes no excluidos de la disposición y con el cumplimento de los presupuestos establecidos en la norma, ésto es que: 1) Presenten oportunamente la declaración de renta por el año de 1998; 2) incrementen su impuesto neto de renta respecto al del año gravable anterior, en un porcentaje no inferior al 30%, 3) Cancelen dentro de los plazos establecidos los valores a cargo. La ley también consagró el beneficio de auditoría consistente en la firmeza, en los cuatro meses siguientes a partir de la vigencia de la ley, de las declaraciones de renta de los años de 1996 y 1997, mediante el mecanismo de la corrección para incrementar el impuesto neto de renta liquidado, en un 30% respecto a la inicial, y aún para aquéllos que no las hubieren presentado, mediante el cumplimiento del deber formal, dentro del mismo lapso a partir de la vigencia de la ley, con los incrementos porcentuales (40% 50%) del impuesto, oportunidad de presentación que allí se precisa, y siempre y cuando cancelen los valores a cargo por concepto de impuestos, intereses y sanciones dentro de los cuatro meses contados partir de la vigencia de la ley. BENEFICIO DE AUDITORIA POR 1998 – Para su procedencia la presentación de la declaración debe hacerse dentro de los plazos fijados por el Gobierno / TERMINO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE AUDITORIA POR COMPENSACIÓN – Es el fijado para los plazos generales para el año 1998 El sentido de la norma superior, al señalar además del incremento porcentual del impuesto en no menos del 30% del neto determinado por el año de 1997, la presentación oportuna de la declaración, como requisitos para acceder al beneficio de auditoría por el año gravable de 1998, “siempre y cuando CANCELEN EL VALOR A CARGO POR DICHA VIGENCIA DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SE SEÑALEN PARA EL EFECTO”, se refiere es a los vencimientos o plazos para el “efecto” indicado: la cancelación o pago del impuesto de la mencionada vigencia. Esto es, a aquéllos que ordinariamente fija el Gobierno para ese efecto, no como lo argumenta la opositora a la fijación de plazos especiales para el beneficio de auditoría. De donde surge evidente que en relación con el año gravable de 1998, el reglamento varió para reducirlo, el plazo previsto en la norma superior, ésto es, el artículo 22 de la Ley 488 de 1988, que adicionó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, a cuya luz el pago oportuno si se efectúa dentro de los plazos generales fijados para la vigencia de 1998, en calendas fijadas de manera general para los contribuyentes, las que pueden no coincidir con la fecha del vencimiento del plazo para declarar, como en el caso de las personas jurídicas. En consecuencia por este aspecto referido a la oportunidad, resulta ilegal la disposición “a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para declarar, si se trata del beneficio de auditoría del año gravable de 1998”, contenida en el inciso 3º del artículo 13 del Decreto 433 de 1999. Por todo lo precedente la Sala, declarará la nulidad del acto acusado únicamente en lo que atiene al beneficio de auditoría por el año gravable de 1998, en cuanto prevé que la solicitud de compensación debe presentarse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. SALDOS A FAVOR – Mecanismos de recuperación: imputación, compensación y devolución / COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR – Se
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.