11001-03-27-000-2000-0203-01(10317)

RECURSOS GUBERNATIVOS – Deben indicarse los recursos procedentes al momento de notificar un acto administrativo / VIA GUBERNATIVA – Se entiende agotada cuando las autoridades no indican al notificar el acto administrativo los recursos procedentes / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO – Se presenta al no dar respuesta al recurso de reposición interpuesto / RECURSO DE APELACIÓN – Si no se interpone por no indicarlo la administración no desvirtúa el silencio negativo al no responder al recurso de reposición Dispone el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, que en el texto de toda notificación se deben indicar los recursos que legalmente proceden contra las decisiones administrativas de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La anterior disposición fue desatendida por la Superintendencia Bancaria al expedir la comunicación 1999062496-26 de diciembre 31 de 1999 por la cual se dio “respuesta final” al trámite de fusión de las Corporaciones Las Villas y Ahorramas. En las circunstancias anotadas, y atendiendo a lo dispuesto en el articulo 135 del mismo Código, según el cual los interesados podrán demandar directamente los correspondientes actos, cuando “las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes”, se entiende agotada la vía gubernativa mediante el acto presunto por silencio negativo originado por la no decisión del recurso de reposición interpuesto, sin que pueda argumentarse válidamente que por la no interposición del recurso de apelación, que la entidad responsable del acto no concedió, está impedida la actora para acudir ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 ib. Ahora bien, la modificación que a la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria introdujo al Decreto 2489 de diciembre 15 de 1999, y concretamente en lo que hace a asignar al Superintendente Bancario la facultad de nombrar y remover a los Superintendentes Delegados, no implica que se esté modificando o derogando el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS – Está legitimada para actuar en el sub lite por ser la resultante del proceso de fusión entre la Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas y AHORRAMAS / FUSION ENTRE CORPORACIÓN LAS VILLAS Y AHORRAMAS – Tiene legitimación por Activa la Corporación AV Villas / INTERES INDIRECTO EN EL PROCESO – Hace procedente su aceptación en el proceso A juicio de la apoderada de la Superintendencia Bancaria, la citada Corporación no está legitimada para demandar, en razón a que no estuvo involucrada en el trámite de fusión que dio origen al pronunciamiento impugnado, y tampoco tiene interés directo en el proceso, porque sobre ella no recaerían las consecuencias de la declaratoria de legalidad de los actos acusados. Encuentra la Sala infundado en medio exceptivo propuesto, pues en primer término la Corporación de Ahorro y Vivienda AV VILLAS, surge como resultado de la fusión de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda Las Villas y AHORRAMAS, cuyo trámite precisamente fue el que dio origen a la expedición de las comunicaciones objeto de la demanda, razón suficiente para que pueda actuar como demandante de tales actos administrativos. De otra parte, siendo igualmente demandante el Grupo Aval Acciones y Valores S.A., del cual hace parte la Corporación de Ahorro y Vivienda AV VILLAS, respecto del cual no se discute la falta de legitimidad para accionar, debe reconocerse igualmente la legitimación de AV VILLAS para impugnar el

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