11001-03-27-000-1999-0070-01(Q-004)

RECURSO DE QUEJA – Actuación del coadyuvante en acción pública / ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / COADYUVANTE – Intervención en proceso de acción pública de nulidad / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – intervención de terceros en acción pública / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Legitimación para interponer recurso extraordinario de súplica en acción pública / ACCIÓN PUBLICA – Intervención de terceros / PRECLUSIÓN PROCESAL Frente a un recurso extraordinario de súplica interpuesto por un ciudadano que no había intervenido en la instancia, esta Sala en sentencia del 7 de febrero de 1991, expediente S-163, rectificó la jurisprudencia transcrita y, al efecto, expuso que observarse además, que si la acción de nulidad es una acción pública, los medios de impugnación que se deben hacer valer en el procedimiento ordinario, no pueden impetrarse como la acción pública, pues ellos están reservados para quienes hayan acudido dentro de la oportunidad legal a hacerse parte en el proceso, como demandante, demandado O INTERVINIENTE y en tal calidad interponer oportunamente los recursos.” Que fue exactamente lo que aconteció con el coadyuvante, quien oportunamente compareció al proceso y por ello se le reconoció como tal, según se vio y, además, en tiempo también recurrió extraordinariamente en súplica la referida sentencia de la Sección Cuarta. De otro lado, a juicio de la Sala no acertó dicha Sección cuando manejó la hipótesis de la preclusión procesal en orden a impedir que se revivan etapas ya concluidas del proceso, porque no es el caso, pues se trata simplemente de la interposición de un recurso. NOTA DE RELATORÍA: sentencia S-163 de 7 de febrero de 199, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA Bogotá Distrito Capital, diecisiete (17) de abril de dos mil uno (2001).- Radicación número: 11001-03-27-000-1999-0070-01 (Q-004) Actor: YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO. Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por Julio César Beltrán Cristancho, coadyuvante de la actora Yinna Jasbleydi Mora Cardozo, en orden a que se le conceda el recurso extraordinario de súplica que aquel interpuso contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta el 18 de agosto de 2000, mediante la cual se denegó la pretensión de nulidad parcial del artículo 9º del Decreto Reglamentario 422 del 13 de febrero de 1991, expedido por el Gobierno Nacional.

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