ARBITRAMENTO – Definición / RECURSO DE ANULACION CONTRA LAUDO ARBITRAL – Naturaleza, objeto y causales El arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato sustraen del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de transacción. En términos generales, el recurso de anulación respecto de laudos arbitrales – sin referir en específico sobre los laudos respecto de asuntos contractuales estatales – es de naturaleza extraordinaria; tiene por objeto controvertir la decisión arbitral por errores taxativos de procedimiento (in procedendo) en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento y por errores sustantivos precisos (in iudicando). Por regla general, la mayoría de las causales del mencionado recurso, contenidas en la ley 80 de 1993, están referidas a los errores in procedendo, no in iudicando. En sentencia proferida el día 25 de febrero de 1999, la Sala precisó la naturaleza jurídica del recurso de anulación. Posteriormente en fallo del 8 de junio de 2000, Exp. 16973, esta Corporación señaló que el recurso de anulación es un instrumento previsto por la ley, dirigido al control en vía jurisdiccional de la decisión proferida por la justicia arbitral, pero sólo en lo relacionado con determinadas conductas de los árbitros; se indicó asimismo que la naturaleza restringida del recurso, se concreta entre otros aspectos en el carácter taxativo de las causales de anulación del laudo arbitral, previstas por la ley. En efecto, es así como sólo es posible acudir a la justicia administrativa, para solicitar la anulación de la decisión arbitral tratándose de asuntos contractuales estatales, y mediante la invocación de alguna (s) de las causales establecidas en el artículo 72 de la ley 80 de 1993, cuyo texto permite inferir que a través de éste recurso, en principio, no le está permitido al juez entrar a revisar el fondo de la decisión impugnada, ni si se sujetaron los árbitros al ordenamiento jurídico, ni si las pruebas recepcionadas se practicaron válidamente, salvo en los eventos de las causales 4º y 5º del artículo 72 de la mencionada ley. Como consecuencia de que ese Estatuto Contractual de 1993 reguló especialmente las causales de anulación de laudos arbitrales dictados con ocasión de contratos Estatales, otras causales instituidas en normas anteriores (decreto 2.779 de 1989 y otras) no le son aplicables. LAUDO ARBITRAL EN DERECHO – Si en el laudo se hace referencia al derecho positivo vigente se entiende que el fallo es en derecho y no en conciencia / LAUDO ARBITRAL EN CONCIENCIA – Definición legal / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Interpretación de normas jurídicas por los árbitros / INDEBIDA INTERPRETACIÓN DE LA LEY – No es causal de nulidad de los laudos arbitrales / VALORACIÓN PROBATORIA – No es causal de nulidad de los laudos arbitrales Si en el laudo se hace referencia al derecho positivo vigente se entiende que el fallo es en derecho y no en conciencia, el cual se caracteriza, en su contenido de motivación por la ausencia de razonamientos jurídicos; el juzgador decide de acuerdo con su propia conciencia y de acuerdo, hay veces, con la equidad, de manera que bien puede identificarse el fallo en conciencia con el concepto de verdad sabida y buena fe guardada. La ley 446 de 1998, al referirse a la institución del arbitraje, como mecanismo alternativo en la solución de conflictos, lo definió en sus diferentes modalidades en el artículo 1°. En el caso concreto, la Sala encuentra que el laudo fue proferido en derecho positivo vigente. En efecto se cumplen los supuestos de esa modalidad de arbitraje. En primer lugar porque se citaron normas jurídicas y, en segundo lugar, porque ellas eran las vigentes para ese momento, tanto en los aspectos de caducidad de la acción contractual como en los de liquidación de los contratos estatales. Tales supuestos concurrentes descartan de plano que el laudo recurrido se hubiese proferido en
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