11001-03-26-000-2000-0142-01(19142)

CIRCULAR 001 DEL 23 DE FEBRERO DE 2000 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO – Improcedencia de suspensión provisional / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia / OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE MANEJO DE DEUDAS Y CONEXAS El acto administrativo demandado de carácter general constituido por la Circular No. 001 del 23 de febrero de 2000, en principio no viola las normas superiores. En efecto no se configura el presupuesto de flagrante violación de norma superior, punto en el que la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que para la procedencia de la medida de suspensión de un acto administrativo, debe manifestarse en forma clara la transgresión de una norma a la cual debe estar sometido. Además por tratarse de una medida de carácter especial ésta solo debe concretarse cuando exista claridad suficiente en el caso planteado y con base exclusivamente en las normas invocadas. Respecto a la vulneración de las disposiciones constitucionales invocadas, esto es, los artículos 1º, 69, 76, 77, 113,150, numeral 7, 189, numeral 11 y el 372 de la Carta, no aparece de manera ostensible que el acto administrativo acusado quebrante los elementos fundamentales de la organización del Estado (art. 1º) , la autonomía universitaria (art. 69), la intervención estatal en el espectro electromagnético (art. 76), el ejercicio de las funciones de las Ramas del Poder Público (art.113 y 150, num.7º.), el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la república (art. 189, num. 11) o el ejercicio de las funciones de la junta directiva del Banco de la República (art. 372), De otra parte, se advierte la necesidad de hacer un análisis profundo y ponderado del acto acusado y de la ley en que se soporta (Ley 533 de 1999) para establecer si se violaron dichas normas constitucionales y legales y la autonomía de los entes estatales referidos en la circular cuestionada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá D.C. Abril cinco (5) de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-26-000-2000-0142-01(19142) Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL RIONEGRO NARE Referencia: ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD ( AUTO SUSPENSIÓN PROVISIONAL) El 9 de octubre de 2.000, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL RIONEGRO NARE “CORNARE”, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo instauró acción de nulidad contra la circular 001 del 23 de Febrero de 2.000, expedida por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, la cual dispone:

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