LAUDO ARBITRAL – Sólo es susceptible del recurso de anulación. La sentencia que resuelve el recurso de anulación admite el recurso de revisión a partir de la Ley 446 de 1998 / RECURSO DE REVISION – Procede contra la sentencia que resuelve el recurso de anulación de laudo arbitral / ERRORES IN PROCEDENDO – Concepto / ERRORES IN IUDICANDO – Concepto El fallo que expiden los árbitros, esto es, el laudo arbitral, es susceptible sólo del recurso de anulación (art. 37 decreto 2279 de 1989; 72 ley 80 de 1993), que no constituye una segunda instancia con las mismas características de aquella a la que da lugar el recurso de apelación para las sentencias de primera instancia. Por ello, la decisión que adopte el juez del recurso no puede reemplazar o sustituir la que pronunció el tribunal de arbitramento, como acontece con el recurso de apelación. Dicho de otro modo, el juez del recurso de anulación no es el superior jerárquico del tribunal de arbitramento que profirió el laudo y por regla general no puede revisar el fondo del litigio, tal como lo ha sostenido la Sala en varias de sus providencias. Adicionalmente, también ha reiterado que el recurso de anulación de un laudo ataca la decisión arbitral por errores in procedendo en que haya podido incurrir el tribunal de arbitramento y no por errores in judicando, lo cual significa, en principio, que no puede impugnarse el laudo en sus aspectos de mérito o de fondo. Para precisar este aspecto e insistir en la diferencia que existe entre lo que es materia de impugnación por la vía del recurso de apelación y lo que es por la vía del recurso de anulación, se han llamado errores in procedendo aquellos que comprometen la forma de los actos, su estructura externa, su modo natural de realizarse, los cuales se dan cuando el juez, ya sea por error propio o de las partes, se desvía o aparta de los medios señalados por el derecho procesal para la dirección del juicio, al punto de que con ese apartamiento se disminuyen las garantías del contradictorio o se priva a las partes de una defensa plena de su derecho. Y por error in judicando, aquel que toca con el contenido intrínseco del fallo, o sea con su fondo, por aplicación de una ley inaplicable, aplicar mal la ley aplicable, o no aplicar la ley aplicable. También puede consistir “en una impropia utilización de los principios lógicos o empíricos del fallo”, cuya consecuencia no afecta la validez formal de la sentencia, sino su propia justicia. FALLO ULTRA PETITA – Inexistencia / LAUDO ARBITRAL – Causal 4ª del artículo 72 de la Ley 80 de 1993, no se configuró / MULTA – La entidad contratante utilizó el procedimiento acordado en el contrato La causal de anulación del laudo arbitral prevista en el numeral 4 del art. 72 de la ley 80 de 1993 (y numeral 8 del decreto ley 2279 de 1989), cuando aquél recaiga “sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido”, impone que se hagan las siguientes precisiones: De una parte, permite al juez del recurso verificar si los árbitros se pronunciaron únicamente sobre los puntos sujetos a su decisión, teniendo en cuenta que su competencia está limitada y restringida a la materia que le señalen las partes y a ella exclusivamente deben circunscribirse. Por lo tanto, para determinar la procedencia de dicha causal deberá efectuarse un análisis comparativo entre el pacto arbitral, las pretensiones de la demanda, la contestación de la misma y el laudo, con el fin de establecer la competencia de los árbitros y la congruencia del fallo, principios ínsitos en toda decisión judicial. Y de la otra, en el evento de que dicha causal se configure, esto es, de que el juez del recurso encuentre que el laudo contiene cuestiones que no fueron asignadas por las partes a la valoración de los árbitros o que éstos se extralimitaron en sus funciones concediendo más de lo pedido (laudo ultra petita), el juez del recurso debe proceder tal como dispone el inciso 2º del art. 40 del decreto ley 2279 de 1989, a corregir o adicionar el laudo, norma aplicable al trámite del recurso de anulación que se surte ante
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