11001-03-26-000-1996-1572-01(11572)

EXTINCION DE DOMINIO PRIVADO – Improcedencia porque el incumplimiento del secuestre en la explotación de un bien es una circunstancia de fuerza mayor para el propietario del inmueble El secuestre es una persona idónea, de conducta intachable, designado auxiliar de la justicia por el juez correspondiente, que tiene la condición de depositario de los bienes que se le entregan y que, tratándose de bienes productivos, tiene las atribuciones previstas por la ley para el mandatario, dentro de las cuales la Sala destaca la de explotar económicamente los bienes y la de administrarlos con el celo y cuidado que se exige a un buen padre de familia respecto de sus bienes y los de sus hijos. Bajo esta consideraciones la Sala encuentra que el secuestro del inmueble La Albania y la falta de explotación del mismo de parte del secuestre es una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, porque si bien la medida cautelar es un hecho previsible para quien no cumple sus obligaciones, la circunstancia de que el secuestre incumpla sus funciones y deberes, en particular la explotación del inmueble, si es un evento imprevisible e irresistible para el propietario que no debe soportar las consecuencias negativas de esa circunstancia. En efecto, si el secuestre debe por ley ser una persona idónea, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad, seleccionado por el juez de una cuidadosa lista de auxiliares de la justicia, a quien se dota de todas las facultades necesarias para que adelante adecuadamente su gestión y a quien se exige la máxima diligencia y cuidado, como ha de prever el propietario – despojado de la tenencia del bien por virtud de esa medida cautelar – que el secuestre no ha de administrar y de explotar el bien en debida forma? Y ese incumplimiento del secuestre también es irresistible para el propietario del bien secuestrado porque a pesar de contar con determinados mecanismos procesales para lograr un adecuado servicio del secuestre, los mismos están sometidos a condiciones particulares y a la decisión del juez. Por tanto, para la Sala no hay duda de que el secuestro del inmueble La Albania, aunado al incumplimiento del secuestre encargado de administrarlo mediante su explotación económica, así como las razones de orden público que condujeron a esta situación, es un hecho imprevisible e irresistible para el señor Sandoval Silva, ajeno a su voluntad, constitutivo de fuerza mayor en los términos ya explicados. Además de todo anterior la Sala considera que no tiene sentido exigir al propietario del inmueble, que por virtud de decisión judicial fundada en la ley pierde la administración del inmueble, la ejecución de actos de explotación económica en el fundo rural. Como tampoco lo tiene que frente a la inexplotación del predio por el secuestre, auxiliar de la justicia designado por el Estado, depositario y administrador del bien, se sancione al propietario despojándolo de su derecho real de dominio por esa misma causa. INEXPLOTACION ECONOMICA DE INMUEBLE – La actividad guerrillera reviste particular importancia porque es imprevisible e irresistible para el ciudadano común La Sala precisa que la prueba de la presencia guerrillera en el predio durante algunos lapsos de tiempo no resulta idónea para desvirtuar la inexplotación que se le imputa al propietario, porque, como se explicó, el deber de explotar económicamente el fundo se había desplazado al secuestre. Sin embargo se considera que esta circunstancia, que para el Incora no es constitutiva de fuerza mayor, reviste particular importancia porque es imprevisible e irresistible para el ciudadano común que ve insuficientes los recursos policivos, administrativos y judiciales que prevé a ley para salvaguardar la integridad del bien. En anterior oportunidad la Sala al evaluar la legalidad de un acto mediante el cual se extinguió el derecho de dominio particular, consideró que la actividad guerrillera

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