11001-03-26-000-1994-9840-01(9840)

DECRETO REGLAMENTARIO 855 DEL 28 DE ABRIL DE 1994 – Naturaleza jurídica / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL – No tiene límites temporales / DECRETO REGLAMENTARIO 855 DEL 28 DE ABRIL DE 1994 – Negada la nulidad del artículo 9° / CONTRATO DE CORRETAJE DE SEGUROS Diferentes posiciones se han adoptado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en relación con la naturaleza jurídica del Decreto 855 de 1994 Considera esta Sala, sin embargo, existen suficientes argumentos para concluir, sin lugar a dudas, que la norma citada tiene carácter reglamentario. El Decreto 855 fue expedido por el Presidente de la República, con la firma de los Ministros de Gobierno, Defensa Nacional, Salud y Transporte, el 28 de abril de 1994. En su encabezado se expresó: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa”, y se invocaron las facultades conferidas por “el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993”. El artículo 189 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, “11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”. En el caso que ocupa a la Sala, como se advirtió anteriormente, la Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, define y desarrolla, en su artículo 24, el principio de transparencia, uno de los que rigen las actuaciones contractuales de las entidades estatales. En primer lugar, dispone –como también se ha expresado– que la escogencia del contratista se hará siempre por medio de licitación o concurso públicos, salvo en algunos casos, y se ocupa de identificar y definir éstos últimos, en trece literales. En segundo lugar, establece ocho reglas adicionales de imperativo cumplimiento, que constituyen un mandato de ejecución del mencionado principio. En los parágrafos 1º y 3º, establece el artículo dos reglas más; una referida al control del comportamiento de los servidores públicos por parte de las autoridades en los casos de contratación directa, y otra a la venta de los bienes de entidades estatales por el sistema de martillo. En el parágrafo 2º, se dispone que el Gobierno debe expedir un reglamento de contratación directa, que garantice y desarrolle los principios transparencia, economía y selección objetiva previstos en la ley. Estos dos últimos principios, por otra parte, son regulados con amplitud por los artículos 25 y 29, respectivamente, de la misma ley. Considera la Sala que la expedición del reglamento a que se refiere este último parágrafo, en los términos textuales antes citados, constituye un caso típico de ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución. En efecto, se trata de dictar las normas que regulen el trámite y establezcan las demás disposiciones necesarias para la celebración de los contratos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, no requieren de licitación o concurso públicos. Existen, entonces, un contenido legal mínimo por desarrollar y unas reglas generales claras, que constituyen la orientación que requiere el Ejecutivo para expedir las normas que permitan la cumplida ejecución de la ley, y conforman, al mismo tiempo, su límite para el desarrollo de tal función. Se observa que el mencionado parágrafo segundo indica que el Gobierno Nacional expedirá el reglamento de contratación directa “dentro de los seis meses siguientes” a la promulgación de la ley. Ha sido, precisamente, el establecimiento de este término lo que ha dado lugar al surgimiento de dudas respecto de la naturaleza del Decreto 855 de 1994, dado que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, a diferencia de la facultad de expedir normas con fuerza de ley que excepcionalmente se le otorga, no tiene límite temporal. Es claro, de acuerdo con lo expresado anteriormente, que los aspectos generales y básicos de la

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