11001-03-26-000-1994-9807-01(9807)

ACCION DE NULIDAD CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES – Procedencia / ACTOS SEPARABLES DEL CONTRATO – Evolución legal y jurisprudencial de las acciones procedentes / ACTOS PRECONTRACTUALES – Evolución legal y jurisprudencial de las acciones procedentes El Decreto 01 de 1984, por el cual se reformó el Código Contencioso Administrativo, reguló el tema en el artículo 87. En vigencia del precitado decreto, se distinguió la existencia de actos separables del contrato y de otros que no lo eran, para indicar que los actos separables se controlaban por medio de “las otras acciones” previstas en el Código, es decir las de nulidad (artículo 84) y de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 85), en tanto que los actos contractuales se controlaban mediante las acciones contractuales (artículo 87). De igual manera se dispuso que dichos actos separables únicamente eran impugnables jurisdiccionalmente “una vez terminado o liquidado el contrato”, a excepción del acto de adjudicación que era susceptible de ser impugnado según las reglas generales (artículo 136). La jurisprudencia, por su parte, precisó que los actos separables eran los expedidos con anterioridad a la celebración del contrato y los contractuales propiamente dichos, los que se produjeran con posterioridad a su existencia, esto es, en las etapas de ejecución y liquidación del mismo. El Decreto ley 2304 de 1989, en sus artículos 17 y 23 modificó el régimen anterior, eliminó la condición de que la impugnación de los actos separables sólo fuese procedente después de la terminación o liquidación del contrato y permitió entonces que la acción de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho se pudiese intentar desde el momento de su expedición. La Ley 80 de 1993, regula el tema en el artículo 77. En relación con el alcance de esta disposición, la jurisprudencia y la doctrina asumieron diversas posiciones en cuanto a la naturaleza de los actos proferidos con anterioridad a la celebración del contrato así como respecto de la acción pertinente para impugnarlos por vía judicial. La Sala en auto proferido el 10 de marzo de 1994, expediente 9118, precisó que todos los actos proferidos con ocasión del contrato, previos, concomitantes o posteriores a su celebración o ejecución, eran actos contractuales cuya impugnación debía tramitarse mediante el ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales regulada por el artículo 87 del C.C.A., a excepción de tres actos que podían impugnarse por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento. Posteriormente, en auto proferido el 6 de agosto de 1997, expediente 13945, la Sala replanteó lo relativo a la existencia de actos separables del contrato y precisó las acciones procedentes para impugnarlos. En sentencia del 18 de septiembre de 1997, expediente 9118, la Sala expuso ampliamente que el régimen de los actos expedidos con anterioridad a la celebración del contrato es diferente al que gobierna los actos proferidos con posterioridad a su existencia; señaló que los primeros pueden ser objeto de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que los segundos están sometidos a la acción relativa a controversias contractuales. Este criterio jurisprudencial, según el cual los actos separables o previos difieren de los actos contractuales propiamente dichos y están sometidos a las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, fue acogido por la ley 446 de 1998, (Art. 32) al modificar el artículo 87 del C.C.A. En el presente caso, la demanda se presentó el 16 de junio de 1994, fecha posterior al 1 de enero de 1994, en la cual entró a regir la mayor parte del articulado de la ley 80 de 1993; por lo tanto, la regulación legal aplicable en cuanto a la pertinencia y procedencia de la acción, es la prevista en esta última ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, que establece la aplicación inmediata de las normas de carácter procesal. Se tiene entonces que de conformidad con lo afirmado por la Sala en relación con la procedencia de la acción de simple nulidad respecto de los actos proferidos con anterioridad a la celebración del contrato

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