REQUISITOS PARA CARGOS DE EMPLEADOS DE TRIBUNALES JUZGADOS Y CENTROS DE SERVICIO – Modificación. Competencia del Consejo Superior de la JudicaturaNótese que las normas constitucionales y legales antes transcritas, le otorgan a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura facultades de reglamentación, lo que demuestra una autorización constitucional y legal para que pueda dictar los reglamentos necesarios para hacer eficaz el funcionamiento de la Administración de Justicia, la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se surtan en los despachos judiciales. Lo anterior la habilita para determinar la estructura de las plantas de personal de las Corporaciones y de los Juzgados, pudiendo en consecuencia crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos al interior de la Rama Judicial, con el consecuente señalamiento de requisitos y funciones para su desempeño, siempre que no hayan sido fijados por la ley. Por ello es que al Consejo Superior de la Judicatura le asiste la potestad para señalar los requisitos de los cargos de empleados de las Corporaciones y Juzgados que no hayan sido fijados por la Ley; facultad que deriva del numeral 9° del artículo 85 y el artículo 161 de la Ley 270 de 1996, normas que precisamente se constituyen en el fundamento para la expedición del acto acusado. Para la Sala es clara la competencia que le asiste a la Corporación demandada para fijar los requisitos de los empleados de la Rama Judicial; por tanto habrá, con fundamento en las consideraciones que preceden, de denegar las pretensiones de la demanda. FUENTE FORMAL : LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 256 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 257 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 85 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 160 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 162 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 164 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 174NORMA DEMANDADA : ACUERDO 20 DE 1997 (18 DE FEBRERO) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (NO NULO) / ACUERDO PSAA06-3560 DE 2006 (10 DE AGOSTO) NO NULO. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00130-00(2018-06)Actor: CARLOS ALBERTO BALLESTEROS BARONDemandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAACCION DE NULIDAD
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