11001-03-25-000-2002-0239-01(4904-02)

SUSPENSION PROVISIONAL – Negada porque no aparece la manifiesta infracción de las normas invocadas / REGIMEN PRESTACIONAL – Negada la suspensión provisional de norma que establece este régimen para los empleados públicos y el mínimo prestacional para los trabajadores oficiales del nivel territorial / SERVIDOR PUBLICO – Negada la suspensión provisional de norma que establece régimen prestacional La parte actora solicita la suspensión provisional del decreto 1919/02 aludido, pero la Sala observa que no existe fundamentación o sustentación clara que lleve al juez el convencimiento para decretar la medida cautelar. En reiteradas ocasiones esta Corporación ha manifestado que es necesaria la sustentación para la procedencia de la medida precautoria, entre otros, en el expediente No 0387, auto del 18 de julio de 1990, Actor: Rubiele Bermúdez Restrepo, MP. Dr Miguel González Rodríguez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0239-01(4904-02) Actor : JORGE LUIS NIGRINIS DE LA HOZ Demandado: GOBIERNO NACIONAL La parte actora en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del Decreto número 1919 del 27 de agosto de 2002, por medio del cual se “fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial”. SUSPENSION PROVISIONAL Fundamenta la solicitud de suspensión provisional del decreto, así: “El decreto demandado inflige (sic) las siguientes disposiciones constitucionales Artículos 1, 2, 4, 53, 94 y 150-19-e) y f) legales: Artículos 1, 2, 10 y 12 ley 04 de

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