SUSPENSION PROVISIONAL – Negada porque no existe la manifiesta infracción / REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES – Niega suspensión provisional de la norma que regula este régimen para los empleados públicos y los trabajadores oficiales del nivel territorial El numeral 1º del artículo 152 del C.C.A. señala como presupuesto esencial que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado antes de que sea admitida. Se ha dicho además en reiteradas ocasiones que es imperativo para el demandante demostrar, mediante la confrontación directa, la infracción que acusa. No se aprecia en este caso a primera vista la alegada trasgresión puesto que no se advierte de una sencilla comparación normativa la violación de disposiciones superiores a las cuales debiera sujetarse la decisión impugnada, aún más cuando no se explican en este caso las razones o la forma en que pudo configurarse tal contradicción. En efecto, los solicitantes de la medida no indicaron ni precisaron cuáles normas de las citadas en el libelo de la demanda resultarían infringidas de manera directa y ostensible por el acto acusado, no siendo posible, en consecuencia, acceder a decretar la suspensión provisional solicitada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0230-01(4767-02) Actor: PABLO EMILIO ARIZA MENESES Y OTROS Demandado: GOBIERNO NACIONAL En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 85 del C. C. A., los señores Pablo Emilio Ariza Meneses, Nohora Quimbayo Carvajal, Carlos Duarte Melo, Víctor Manuel Garzón, Ana Carmen Clavijo Moncada, Jairo Beltrán Cortés, Luis Fernando Micolta Castro, Pablo Emilio Bastidas Luengas, Yolanda Medina, Edilberto Murcía Manzanares, Gladys Martínez Galindo y Beatriz Hurtado de Cala, quienes actúan a nombre propio, solicitan que se declare la nulidad de algunas expresiones contenidas en los artículos 1º Y 6º del decreto 1919 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial , previa suspensión provisional de sus efectos jurídicos.
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