11001-03-25-000-2002-0163-01(3166-02)

SUSPENSION PROVISIONAL – Negada porque la solicitud no fue sustentada de modo expreso / MESADAS PENSIONALES – Niega suspensión provisional de norma relativa a los descuentos permitidos en las mesadas del régimen de prima media La parte actora solicita la suspensión provisional del decreto 1073/02 aludido, pero la Sala observa que no existe fundamentación o sustentación clara que lleve al juez el convencimiento para decretar la medida cautelar. En reiteradas ocasiones esta Corporación ha manifestado que es necesaria la sustentación para la procedencia de la medida precautoria, entre otros, en el expediente No 0387, auto del 18 de julio de 1990, Actor: Rubiele Bermúdez Restrepo, MP. Dr Miguel González Rodríguez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0163-01(3166-02) Actor: ABEL TRUJILLO SANCHEZ Demandado: GOBIERNO NACIONAL La parte actora en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del Decreto Reglamentario número 1073 del 24 de mayo de 2001, por medio del cual se “reglamentan las Leyes 71 y 79 de 1988 y se regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales en el régimen de prima media.” SUSPENSION PROVISIONAL Fundamenta la solicitud de suspensión provisional del decreto, así: “Por la sola confrontación directa del acto impugnado con las leyes que reglamenta, otras de jerarquía superior y preceptos constitucionales, surge la existencia manifiesta de la extralimitación en que incurrió el ejecutivo al expedir dicho decreto, que es urgente neutralizar sus efectos dañinos en perjuicio de la estabilidad económica

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.