SUSPENSION PROVISIONAL – Negada porque no existe la manifiesta infracción / ESTATUTO DOCENTE – Niega suspensión provisional de norma relativa a la remuneración de los servidores sometidos a este estatuto De acuerdo con el artículo 152 del C.C.A., sólo son susceptibles de tal medida los actos administrativos que incurran en una manifiesta, ostensible y directa violación de la norma o normas superiores que le sirven de fundamento, apreciable por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. El numeral 1º de dicho artículo señala como presupuesto esencial que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado antes de que sea admitida. Se ha dicho además en reiteradas ocasiones que es imperativo para el demandante demostrar, mediante la confrontación directa, la infracción que acusa. No se aprecia en este caso a primera vista la alegada trasgresión puesto que no se advierte de una sencilla comparación normativa la violación de disposiciones superiores a las cuales debiera sujetarse el decreto impugnado, aún más cuando no se explican en este caso las razones o la forma en que pudo configurarse tal contradicción. En efecto, la solicitante de la medida no indica ni precisa cuáles normas de las citadas en el libelo de la demanda resultarían infringidas de manera directa y ostensible por el acto acusado, no siendo posible, en consecuencia, acceder a decretar la suspensión provisional solicitada. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0141-01(2792-02) Actor: SINDICATO DE DOCENTES DIRECTIVOS DEL DISTRITO DE BOGOTA Demandado: GOBIERNO NACIONAL En ejercicio de la acción pública de nulidad por inconstitucionalidad el Sindicato de Docentes Directivos del Distrito Capital de Bogotá -SINDODIC-, por intermedio de la Presidenta solicita que se declare la nulidad de algunas expresiones contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9, 10, 11 y 18 del decreto 688 de 2002, mediante el cual el Presidente de la República modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente. Pretende también que se declare la nulidad condicionada de algunos apartes de los artículos 8 y 9 del referido decreto.
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