11001-03-25-000-2002-0089-01(1194-02)

REMUNERACION DE SERVIDORES SOMETIDOS AL ESTATUTO DOCENTE – Anula parcialmente un decreto relativo a esta remuneración porque el Gobierno Nacional condicionó el cumplimiento de una situación salarial favorable definida en normas anteriores / SECTOR EDUCATIVO OFICIAL – Anula parcialmente norma sobre remuneración / REGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Límites de la facultad del Gobierno Nacional para fijar el salario: Los derechos adquiridos y las condiciones salariales y prestacionales favorables al empleadoEl debate se orienta a decidir la legalidad de los artículos 9, 11 y 18 del decreto 688 de 2002, dilucidando la facultad del Gobierno Nacional para excluir el pago de los derechos salariales asignados a los Directivo Docentes en el decreto 2713 de 2001, norma que fue derogada por el decreto demandado. Del contenido del artículo 4 de la Ley 4 de 1992 se deduce sin ambages, que el Gobierno Nacional tiene limitada su facultad para fijar el salario de los empleados públicos, en dos aspectos que resultan pertinentes al asunto que se trata: La existencia de derechos adquiridos y las condiciones salariales y prestacionales favorables al empleado. En consecuencia, mientras el funcionario ejerza el cargo relacionado en decreto 2713 de 2001, goza de la condición salarial favorable que dicha norma otorga para el cargo y ella no le puede ser desconocida por la administración. No obstante, del contenido de los artículos 9 y 11 del decreto demandado no se deduce el desconocimiento de la condición salarial favorable de los empleados directivos docentes que el decreto anterior relacionaba, porque para estos funcionarios la norma que causa el derecho, por contener la condición favorable, es el decreto 2713 de 2001 que se debe continuar aplicando a quienes en su vigencia ocuparon los cargos señalados en dicha norma, durante el tiempo en que dichos cargos existan y mientras sean ocupados por ellos. Cualquier interpretación diferente se traduce en el desconocimiento del artículo 2º de la ley 4ª de 1992. En estas condiciones la Sala se abstendrá de declarar la nulidad impetrada sobre los artículos 9º y 11 del decreto 688 de 2002. Cosa diferente ocurre con el artículo 18 del decreto demandado. De su texto se observa que el Gobierno Nacional pretende condicionar el cumplimiento de una situación salarial favorable estipulada en la normatividad anterior para algunos directivos docentes, sometiendo dicha aplicación a circunstancias de orden administrativo. Por todo lo anterior se accederá parcialmente a las súplicas de la demanda, declarando la nulidad del artículo 18 del decreto 688 de 2002, por no resultar ajustado a las directrices que el artículo 2º de la ley 4ª de 1992 establece y se denegaran las demás pretensiones en las condiciones señaladas en esta providencia.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004).Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0089-01(1194-02)Actor: GUILLERMO ENRIQUE BURBANO CORTES

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