11001-03-25-000-2001-0055-01(724-01)

TIEMPOS DOBLES – Solicitud improcedente / SOLDADO – Presta el servicio como una carga pública / TIEMPO PRESTADO COMO SOLDADO – No se cuenta como tiempo doble por no generar relación laboral Entrando al fondo del asunto, el problema jurídico a resolver consiste en establecer si el actor, quien se desempeñó en la entidad demandada como suboficial del ejército, tiene derecho al reconocimiento de los tiempos dobles reclamados. En el presente asunto el actor no demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma durante los períodos reclamados y con ello su derecho a que el tiempo laborado se le computara como doble. Al demandante se le computó como tiempo doble el reconocido por el Decreto 1048 de 1970, cuando ingresó como suboficial en el grado de cabo segundo, y como el servicio militar prestado como soldado no sirve para el cómputo de tiempo doble por no haberle sido reconocida la prestación a estos funcionarios, dado que la prestación del servicio militar obligatorio no genera relación laboral ya que no existe ni vinculo legal o reglamentario ni contrato de trabajo sino que es una carga pública impuesta constitucionalmente, en la antigua Carta Política por el artículo 165 y en la actual por el artículo 216, no se le tuvo en cuenta el período comprendido entre el 1º de febrero de 1966 y el 1º de diciembre de 1966. En el mismo sentido las prerrogativas o ventajas que pueda generar la prestación de esa obligación derivada del ejercicio de la ciudadanía deben estar expresamente autorizadas por el legislador, que, en nuestro caso, autorizó su cómputo como tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas (artículo 46 de la Ley 2ª de 1945), pero no permitió que dicha prestación se computara, además, como doble. NOTA DE RELATORIA: Cita fallo del 14 de mayo de 1990, expediente 1537, actor: Esteban Tamayo Medina, Ponente doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dos (2002).- Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0055-01(724-01) Actor: JOSE ANTONIO URBINA VERA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL AUTORIDADES NACIONALES.-

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