11001-03-25-000-2001-0003-01(003-01)

CONTROL INTERNO – Fallo inhibitorio con respecto a norma sobre nombramiento del jefe de control interno / JEFE DE CONTROL INTERNO – Fallo inhibitorio de norma relativa al nombramiento de este funcionario / SUSTRACCION DE MATERIA – Configuración porque al momento de impetrarse la demanda la norma no estaba vigente Basta la simple comparación de fechas, para llegar a la conclusión de que al momento de instaurarse la demanda en esta Corporación, la norma acusada no se encontraba vigente, pues desapareció de la vida jurídica, por derogatoria de la misma, el 6 de diciembre de 2000, fecha en que se publicó el citado Decreto 2539. Ha sostenido la jurisprudencia de la Corporación que cuando en el curso del proceso los actos de contenido general acusados son derogados, el juez debe pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad, pues sólo así se logra el propósito de mantener el orden jurídico y el restablecimiento de la legalidad, la que se recobra no con la derogatoria de la norma, sino con el pronunciamiento definitivo del juez contencioso, ya que es éste el que declara su conformidad o no con la normatividad jurídica y es dicho pronunciamiento el que puede incidir sobre los efectos que produjo la norma mientras estuvo vigente. También ha dicho que tal pronunciamiento de mérito sólo puede darse tratándose de actos de contenido general que existan al momento de presentarse la demanda, como quiera que la existencia del acto es presupuesto indispensable para demandar su nulidad; si falta entonces ese presupuesto procesal de la demanda, como es la existencia del acto administrativo, la decisión no puede ser sino inhibitoria, por sustracción de materia, situación que acontece en este proceso, pues la norma acusada no estaba vigente al momento de impetrarse la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0003-01(003-01) Actor: JAIRO VILLEGAS ARBELÁEZ Demandado: GOBIERNO NACIONAL LA DEMANDA La parte actora, en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad del inciso 2º del artículo 20 del Decreto Reglamentario 2145 del 4 de noviembre de 1999, “por el cual se dictan

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