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REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES DE CONGRESITAS – Anula norma sobre pérdida del derecho a la sustitución pensional por contraer nupcias o formalizar vida marital / CONGRESISTAS – Nulidad de norma que consagraba una causal de extinción pensional para los cónyuges supérstites / SUSTRACCION DE MATERIA – Solo se configura cuando el acto administrativo no haya producido efecto alguno / RECTIFICACION JURISPRUDENCIAL – Sustracción de materia / DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración Advierte la Sala que la llamada “sustracción de materia” en el derecho contencioso administrativo, solo se configura cuando el acto administrativo no haya producido efecto alguno, que no es este caso, puesto que la norma acusada sí los produjo a las pensiones de los congresistas desde el 12 de julio de 1993. Y en cuanto al fondo del asunto, no cabe la menor duda que la expresión acusada infringió los artículos 13 y 16 constitucionales, y las leyes 16 de 1972 y 74 de 1968, porque discriminó sin razón válida a los cónyuges supérstites frente a los compañeros permanentes y les impidió el libre desarrollo de su personalidad, en tanto que perderían su derecho a la sustitución pensional por contraer nupcias o formalizar vida marital. La abundante jurisprudencia que existe al respecto, releva a la Sala de tener que reiterar los argumentos que demuestran tales asertos (ver sentencias de la Corte Constitucional C-588 de 1992 y C-309 de 1996). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0255-01(255-00) Actor: MARTHA ESPERANZA RAMOS DE ECHANDIA Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO Se decide la acción de nulidad promovida por Martha Esperanza Ramos de Echandía contra la expresión “o cuando el cónyuge supérstite contraiga nuevas nupcias o formalice vida marital.” contenida en el último inciso del parágrafo del artículo 15 del decreto 1359 de 1993, por el cual se estableció un régimen especial de pensiones, así como de reajustes y sustituciones de las mismas, aplicable a los Senadores y Representantes a la Cámara.

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