11001-03-25-000-2000-0100-01(1512-00)

SUSTITUCION PENSIONAL – Nulidad de la causal de extinción de pensiones relativa a contraer nupcias o hacer vida marital / EXTINCION DE PENSIONES – Nulidad de causal por contraer nupcias o hacer vida marital / POLICIA NACIONAL – Nulidad de la causal de extinción de pensiones para el Nivel Ejecutivo en cuanto al cónyuge y compañero(a) sobreviviente por contraer nupcias o por hacer vida marital / DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Vulneración La Sala declarará la nulidad del aparte del artículo 77 del Decreto 1091 de 1995 por cuanto, efectivamente, quebranta y contraría los derechos fundamentales de igualdad y de libre desarrollo de la personalidad consagrados en los Artículos 13 y 16 de la Constitución Política. Por ello y como quiera que tal norma es de idéntico tenor a las que contenían los Artículos 188, 174, 131 y 125 de los Decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, en los cuales, al igual que en aquélla, se preveía la extinción para el cónyuge si contraía nupcias o hacía vida marital, de las pensiones que se otorgan por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional, o de un Agente en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión militar o policial, la Sala tomará como sustento de la decisión anulatoria que se adoptará en este proveído, los mismos planteamientos esbozados por la Corte Constitucional en sentencia C-182 de 1997, expedientes: D-1461, 1462, 1463 y 1464, actor: Jorge Enrique Osorio Reyes, Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara, mediante la cual declaró la inexequibilidad de esas normativas. Se reitera que los planteamientos de la sentencia C-182 de 1997, constituyen la base de la declaratoria de nulidad de la norma acusada, advirtiendo que al igual que lo hizo la Corte Constitucional, además de retirarla del concierto jurídico, se dispondrá que las viudas(os) que con posterioridad al 27 de junio de 1995 –fecha de publicación en el diario oficial del Decreto 1091 de 1995-, como se pide en la demanda, hubieren contraído nupcias o hecho vida marital y por ese motivo hayan perdido el derecho a la pensión de que trata aquélla, pueden reclamar de las autoridades competentes las mesadas pensionales que se causen a partir de la notificación de la presente providencia, a fin de que se restablezcan sus derechos constitucionales vulnerados. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. NOTA DE RELATORIA: Este proveído se fundamenta en los planteamientos esbozados por la Corte Constitucional en la sentencia C-182 de 1997. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0100-01(1512-00) Actor: CLAUDIA MARIA MAJE GAVIRIA Demandado: GOBIERNO NACIONAL

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