RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de aplicación indebida de norma. Efectos de sentencia de inexequibilidad / CONTRATO DE SEGURO – Efectos de sentencia de inexequibilidad. Subsistencia del interés asegurable / ELECCIÓN DE REPRESENTANTE – Efectos de sentencia de inexequibilidad. Subsistencia del interés asegurable Según el recurrente la sentencia del ad quem aplicó indebidamente el artículo 1045, literal a) del Código de Comercio porque como la causa de la póliza había desaparecido por efectos de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 198 de la ley 84 de 1993 ya no había interés asegurable. El ad quem sostuvo que el interés asegurable subsistió porque si bien la norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia No. C-145 de 23 de marzo de 1994, en ella se precisó que los efectos de la sentencia de inexequibilidad serían hacía el futuro, por lo que a la Corporación, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, le corresponde revisar respecto de los casos concretos su incidencia y aplicabilidad para los asuntos que se revisan. En ejercicio de dicha función, la Sección consideró que la sentencia tenía efectos hacia el futuro y que no afectaba situaciones consolidadas, como lo era a no dudarlo, la existencia del interés asegurable al momento de suscribirse la póliza. El cargo no prospera, por cuanto, no hubo aplicación indebida de la norma arriba mencionada, por el contrario, la argumentación responde a criterios razonables y serios, producto del análisis de la aplicación de las normas vigentes y de los efectos de la sentencia de inexequibilidad. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0193-01(S-193) Actor: LA PREVISORA S.A. Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Procede la Sala a desatar el recurso extraordinario de súplica interpuesto por La Previsora S.A., Compañía de Seguros, por intermedio de apoderada, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 1999 por la Sección Primera de esta Corporación. LA SENTENCIA IMPUGNADA:
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