11001-03-25-000-1999-0120-01(1982-00)

INSCRIPCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA – Negada porque las normas relativas a la inscripción extraordinaria fueron declaradas inexequibles / INGRESO AUTOMATICO A LA CARRERA – Improcedencia / CARRERA ADMINISTRATIVA – Fines. Ingreso automático Advierte la Sala que la razón de ser de la carrera administrativa consiste en racionalizar el ejercicio de la administración por medio del mérito para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servicio pues ella busca objetivar el manejo del personal del Estado y sustraerlo del uso de factores subjetivos y aleatorios. Ahora bien, lo que pretende el demandante es que se le inscriba extraordinariamente en el registro público de carrera administrativa, con base en un supuesto restablecimiento del derecho que le asiste de pertenecer a ella, por considerar que cumple los requisitos de mérito y capacidad. Los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987 que permitía a los empleados del nivel nacional la inscripción automática en la carrera administrativa fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-030 de enero 30 de 1997. Se llega entonces, según los lineamientos del fallo de la Corte Constitucional y los efectos que señaló en la providencia, a dos conclusiones relevantes: 1.- El ingreso al escalafón sólo es posible previo el agotamiento de selección por concurso. 2.- Los empleados que accedieron a la carrera administrativa de manera automática antes de la notificación de la citada sentencia C-030, seguirán perteneciendo a la carrera, y, por ende, continuarán con las prerrogativas inherentes a ella. Observa la Sala que el demandante hizo su solicitud con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de las normas que permitían el ingreso a la carrera sin necesidad de la selección por concurso. Además se advierte, que tampoco había accedido a la carrera antes del pronunciamiento de la Corte Constitucional ya que en tal caso seguiría perteneciendo a ella y gozando de sus prerrogativas. Considera la Sala que la solicitud del actor encaja perfectamente en una de inscripción extraordinaria, a pesar de las afirmaciones de aquel de tratarse de un restablecimiento como consecuencia de una sentencia que ordenó su reintegro. Se advierte de las consideraciones de dicha sentencia que la omisión en la cual incurrió la CAR al no realizar el trámite necesario a la primera solicitud de inscripción del demandante, no conlleva por esa sola circunstancia ningún derecho de inscripción en carrera. NOTA DE RELATORIA: Menciona la sentencia C-030 de 1997 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0120-01(1982-00) Actor: COSME MARIANO PEDROZA PEDROZA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA – COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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