11001-03-25-000-1999-0106-01(1453-99)

CARRERA ADMINISTRATIVA – Pérdida de los derechos de carrera por tomar posesión de otro empleo / EXCEPCION DE ILEGALIDAD – Ilegalidad de acto administrativo que reconoció derechos de carrera sin tener la competencia para ello / FALSA MOTIVACION – Inexistencia Respecto del parágrafo de la Resolución 100-301 que dispuso que la actora “…conservará los derechos de carrera administrativa y los que se deriven de ella.”, la Sala aplicará la excepción de ilegalidad, por la ostensible violación de la ley por parte de las aludidas Superintendencias, que sin competencia entraron a administrar, en relación con la demandante, sus presuntos derechos de carrera.Cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil dijo que la nueva designación ocasionó la pérdida de la carrera de la actora, se estaba refiriendo a la hipótesis prevista en la regla segunda del artículo 2º de la ley 61 de 1987, según la cual “Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado, perderá sus derechos de carrera.” Por consiguiente, cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil le denegó a la demandante la actualización en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, actuó conforme a derecho, sin que para el caso sea trascendente la discusión sobre sí hubo o no hubo traslado, pues norma posterior como la citada de la ley 61 de 1987, hace inútil esa discusión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0106-01(1453-99) Actor: RUTH MARINA CURE JANNA Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Se decide la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Ruth Marina Cure Jana, respecto de las resoluciones 087 del 30 de marzo de 1998 y 312 del 30 de julio siguiente, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que le denegaron la actualización en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, como consecuencia del traslado que se le hizo del cargo de Profesional Universitario 3020-13 de la Superintendencia Bancaria al de Profesional Especializado 3010-15 de la Superintendencia de Sociedades.

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