SECTOR SALUD – Niega nulidad de norma que consagra los requisitos para dirigir los centros o puestos de salud / REQUISITOS DE CARGO – Legalidad sobre exigencia profesional para el cargo de Director o Jefe de Centro de Salud / CENTRO DE SALUD – Requisitos para el cargo de Director o Jefe / DERECHO A LA IGUALDAD – No vulneración La Corte Constitucional mediante sentencia C-474 del 7 de julio de 1999 declaró exequible el artículo 26, Código 257 del decreto ley 1569 de 1998, que estableció, para ejercer el cargo de Director o Jefe de Centro de Salud, el requisito de tener título universitario en medicina y 2 años de experiencia profesional, precisamente porque no encontró que con ella se vulnerara el principio de igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, y por consiguiente la Sala no ve cómo podría llegar a una conclusión contraria, respecto de la norma reglamentaria acusada. DECRETO LEY – Fallo inhibitorio porque su juzgamiento le corresponde a la Corte Constitucional El decreto 1569 de 1998. Tiene fuerza de ley, por haber sido expedido con fundamento en las facultades extraordinarias que el artículo 66 de la ley 443 de 1998, le confirió al Presidente de la República y, por ende, su juzgamiento no le corresponde al Consejo de Estado sino a la Corte Constitucional, conforme con lo establecido en el artículo 241,5 de la Constitución Política. Por consiguiente, la Sala se inhibirá de estudiar la acción de nulidad en relación con la expresión acusada del referido decreto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0050-01(394-99) Actor: LUIS RICARDO BONILLA BLANCO. Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Apelación Sentencia El ciudadano Luis Ricardo Bonilla Blanco, presentó demanda ante el Consejo de Estado con el fin de que se declaren nulas las expresiones “o profesional en medicina y cirugía” contenida en la letra d) del artículo 3 del
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