SUPRESIÓN DE CARGOS EN EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – Procedencia / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – No está facultada expresamente para ordenar incorporaciones a las plantas de personal ni reintegros de dinero recibidos por indemnización / DEVOLUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN La Resolución 202 de la Comisión Nacional del Servicio Civil demandada en este proceso, mediante la cual se ordenó la incorporación al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de las personas naturales demandadas en este proceso y el reintegro del valor de la indemnización recibida con ocasión de la supresión del cargo, fue expedida el 4 de junio de 1998 en vigencia de la Ley 27 de 1992, no obstante haberse resuelto el recurso de reposición mediante la Resolución 358 el 10 de agosto de 1998, cuando ya se encontraba vigente la Ley 443 de 1998 y el Decreto Ley 1568 de 1998, las únicas atribuciones que tenía la Comisión Nacional del Servicio Civil para decidir sobre las reclamaciones no eran otras que las establecidas en la fecha de las solicitudes, es decir, las establecidas en el Art. 14 de la Ley 27 de 1992, de manera que ni Ley 443 del 11 de junio de 1998 ni el Decreto Ley 1568 de 1998 que empezó a regir el 10 de agosto de ese año, eran aplicables al caso por no estar vigentes cuando se solicitaron las incorporaciones, que fueron resueltas por la Comisión del Servicio Civil sin ser competente para ello. Recordemos que el art. 12 de la Ley 27 de 1992 creó e integró la Comisión Nacional del Servicio Civil y, en consecuencia, al ser declarado inexequible la Comisión quedó desintegrada. Como la Corte Constitucional no hizo retroactivos los efectos de la sentencia, volvemos a la afirmación anterior, en el sentido que para la fecha de la expedición de los actos acusados (Jn.4 y agosto 10 de 1998) las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil frente al caso concreto estaban exclusivamente establecidas en la Ley 27 de 1992. Del examen de las funciones fijadas por el artículo 14 de la Ley 27 de 1992 no se infiere que la Comisión Nacional del Servicio Civil estuviere facultada expresamente para ordenar incorporaciones a las plantas de personal y menos para disponer reintegros por concepto de indemnizaciones reconocidas a exfuncionarios cuyos cargos se suprimieron. De ninguna de estas atribuciones puede inferirse que la Comisión Nacional del Servicio Civil tenga la potestad para ordenar incorporaciones, que son de resorte exclusivo del nominador y de la jurisdicción de lo contencioso administrativa si se acude a ella, ni la de ordenar reintegros de sumas de dinero, atribuida a esta jurisdicción en estos casos. En este orden de ideas, la Sala se releva de analizar los demás ataques esgrimidos en la demanda, toda vez, que el cargo de incompetencia prosperó, al quedar demostrado que la Comisión Nacional del Servicio Civil carecía de competencia para ordenar la incorporación de exfuncionarios y para disponer el reintegro de dineros recibidos con ocasión de indemnizaciones; en consecuencia, se impone la declaratoria de nulidad de los artículos de las Resoluciones demandadas, emitidas por dicha Comisión. Así, se decretará el levantamiento de la suspensión provisional de los actos acusados para luego decretar su nulidad ya mencionada. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencias de la Corte Constitucional C-372 del 26 de mayo de 1999 y del Consejo de Estado de 2 de octubre de 1997, Consejero Ponente.- Dr. Carlos Orjuela Góngora, Exp. 13632. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA- SUBSECCION “B”
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