11001-03-25-000-1998-0047-00(572-98)

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO – Niega nulidad de norma relativa a estas actividades en la Rama Judicial en cuanto a la jurisdicción penal / RAMA JUDICIAL – Actividades de alto riesgo de funcionarios de la jurisdicción penal / DERECHO A LA IGUALDAD – No vulneración Es evidente la diferencia de la gravedad entre los delitos cuyo juzgamiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito y la de aquéllos cuyo conocimiento está atribuido a los Penales Municipales, y por ende, entre el riesgo que implica el juzgamiento de los sindicados de la comisión de los mismos, sobre todo si se tiene en cuenta que los Jueces Penales Municipales están excluidos del juzgamiento por actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, lo que impone concluir que a aquéllos –los Jueces del Circuito- les corresponde administrar justicia respecto de personas que colaboran o pertenecen a bandas delincuenciales organizadas que operan no sólo a nivel nacional, sino y en ocasiones, internacional, las cuales cuenta con gran poder económico y capacidad de acción, lo que genera para éstos operadores judiciales riesgos superiores en el desarrollo de su actividad juzgadora. Por consiguiente, existiendo razones justificadas del trato diferente que se imparte a los Jueces Penales Municipales, ya que se dan factores relevantes determinantes del mismo, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca del test de razonabilidad que ha de efectuarse en orden a determinar si dicho trato es o no justificable, la no clasificación como de alto riesgo para efectos de establecer un régimen prestacional distinto al general consagrado en la Ley 100 de 1993, de la labor desarrollada por los Jueces Penales Municipales, no resulta contraria al ordenamiento jurídico. La diferencia de trato en materia de prestaciones vinculadas a la situación de alto riesgo que la norma acusada otorga a los Fiscales Locales frente a los Jueces Penales, encuentra también justificación no sólo por lo anterior, sino porque de acuerdo con lo previsto en el manual respectivo –Resolución N° 467 de 1996- a aquéllos les corresponde desarrollar las funciones que les asignen las autoridades competentes, vale decir, sus superiores jerárquicos -Fiscales Delegados o Seccionales ante jueces de mayor jerarquía que los Penales Municipales-, quienes, cuando se trata de practicar o recaudar pruebas fuera de sus sedes, los comisionan para hacerlo en los sitios donde se encuentran radicados, por lo cual asumen los mismos riesgos que comporta la realización de esa labor por los Fiscales comitentes, quienes por la naturaleza de las causas que investigan están expuestos a mayores peligros desde el punto de vista de su seguridad, lo que justifica que a los Fiscales Locales se les otorgue el trato preferencial en la aludida materia con el que están amparados los Fiscales con mayor jerarquía que la suya. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-1998-0047-00(572-98) Actor: SABEL REINERIO AREVALO AREVALO

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