11001-03-25-000-1990-0197-01(2938)

ACCIÓN PUBLICA DE NULIDAD – Improcedencia. Indebida acumulación de pretensiones: actos de carácter particular y actos de contenido general / ACCIÓN ELECTORAL – Caducidad Se observa que los actos demandados son decisiones de contenido electoral, pero mientras el artículo tercero es particular y definitivo, puesto que prorroga un encargo, los artículos cuarto y quinto son generales y preparatorios, en cuanto por ellos se señala una fecha para la elección popular de nuevo Gobernador del Departamento y se ordena comunicar la convocatoria a las autoridades electorales. Se trata en consecuencia de actos de naturaleza diferente, de los cuales solo el primero podía ser demandado de manera autónoma, por su carácter definitivo; no así los restantes, que solo serían objeto de control contencioso administrativo mediante demanda del acto que defina la elección objeto de convocatoria, conforme al artículo 229 del C.C.A. Por lo tanto la Sala se inhibirá de analizar los cargos y tomar una decisión sobre los artículos cuarto y quinto demandados; ni será de fondo tampoco en relación con la pretensión de nulidad del artículo tercero, pues basta con observar que dado que la acción pertinente es la pública electoral, ésta había caducado cuando se presentó la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-25-000-1990-0197-01(2938) Actor: ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA Demandado: DECRETO 1722 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL Acción pública de nulidad La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de simple nulidad. ANTECEDENTES

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