HOMEOPATIA – Es especialidad médica y no profesión autónoma / TERAPIAS ALTERNATIVAS – Su ejercicio sólo está permitido a médicos titulados / HOMEOPATAS PERMITIDOS – Sólo se reconocen los que obtuvieron el permiso antes de la Ley 14/62 / MEDICINA ALTERNATIVA – Reglamentación: legalidad de la Resolución 2927/98 En reiteradas sentencias esta Sección ha sostenido y ratificado que a partir de la Ley 14 de 1962 la Homeopatía dejó de ser una profesión autónoma para convertirse en una especialidad de la medicina (v.gr. sentencias de 8 de noviembre de 1989, C.P. Dr. Samuel Buitrago Hurtado, expediente 635, actor: Edgar Brecci Martín; y de 24 de septiembre de 1998, expediente 3938, Actor, Fundación Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo), posición que reitera en esta oportunidad, razón por la cual no puede afirmarse que al establecer la norma demandada que las terapias alternativas sólo podrán ser ejercidas por médicos titulados contraviene el parágrafo 2º de la Ley 14 de 1962, pues este sólo reconoce a los homeópatas titulados, licenciados o permitidos hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 14 de 1962, seguir ejerciendo la homeopatía en las condiciones establecidas en los respectivos títulos, permisos o licencias. La Sala transcribe apartes de la sentencia de 13 de febrero de 1990, exp. 255, actor, Fundación Colegio Nacional de Medicina Homeopática y Naturismo, Consejero Ponente, Dr. Guillermo Benavides Melo, en la que esta Sección sostuvo: “… Por último, el Consejo ratifica lo dicho por la Corporación en sentencia de abril 30 de 1981 en relación con este tema, ya resuelto desde antes del Acuerdo 50 de marras: ‘La homeopatía no se puede ejercer en Colombia, a partir de la vigencia de la Ley 14 de 1962, sino por profesionales médicos; por consiguiente, quien desee ejercer esta especialidad de la medicina, deberá acreditar su calidad de tal con la certificación idónea, previo cumplimiento de los requisitos legales y académicos. “Tal actividad no constituye propiamente una actividad independiente sino una modalidad, sistema o especialidad de la medicina, la cual hoy en día es requisito sine qua non para poder ejercer la homeopatía; sólo en los casos de excepción previstos en el Parágrafo 2l del artículo 2º de la Ley 14 de 1962 puede ejercerse ésta por profesionales que carezcan de título en medicina (expediente 3278, Actor: Miguel Rodríguez Castañeda…’)”. HOMETOPATIA – Modalidad de la medicina a partir de la Ley 14/62 / TERAPIAS ALTERNATIVAS – Definición: ejercicio sólo permitido a profesionales de la medicina / MEDICINA ALTERNATIVA – Homeópatas Como se advierte, la Homeopatía es una modalidad de la medicina a partir de la entrada en vigencia de la Ley 14 de 1962, lo cual significa que fue esta misma ley la que estableció las condiciones para su ejercicio, sin que pueda hablarse por lo tanto de la violación de los artículos 26, 84 y 121 de la Constitución Política. Ahora bien, las Terapias Alternativas son definidas por la resolución contentiva de la norma acusada como el “Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía”, de lo cual se desprende que la exigencia de que su ejercicio sólo pueda hacerse por parte de los profesionales en medicina tiene su razón de ser en el alto grado de conocimientos científicos que el mismo comporta, máxime si se tiene en cuenta que la salud es un derecho constitucionalmente consagrado y del cual depende el derecho a la vida, pues sólo en la medida en que el servicio público de salud esté en personas idóneamente capacitadas se podrá garantizar su prestación eficiente
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.