11001-03-24-000-2001-0288-01(7392)

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION – Plan general de la contabilidad pública: cajas de compensación / PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA – Aplicación a cajas de compensación familiar / SUBSIDIO FAMILIAR – Obligados / CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – Obligados al Plan General de Contabilidad Pública y al control fiscal de las contralorías La norma acusada es la expresión “cajas de compensación”, que se encuentra contenida en el inciso 2 del artículo 2º de la Resolución 400 de 1º de diciembre de 2000, expedida por el Contador General de la Nación, “por la cual adopta el nuevo Plan General de Contabilidad Pública y se dictan otras disposiciones”. Examinado el texto de los preceptos transcritos (artículos 354 de la Constitución Política y 9º y 10º de la Ley 298 de 1996) la Sala considera que los mismos autorizan al Contador General de la Nación para adoptar la decisión cuestionada, esto es, aplicar el Plan General de Contabilidad Pública a las cajas de compensación familiar, pero sólo respecto de los recursos públicos que manejen, para el caso, los aportes que realizan las diferentes entidades estatales en su condición de patronos, por concepto del subsidio familiar a que tienen derecho los trabajadores de medianos y bajos ingresos. El artículo 7º de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el Régimen de Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones” prescribe que están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias; los departamentos; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, aportes todos cuya naturaleza es pública y, por ende, independientemente de que quien los administre sea una entidad de derecho privado, como lo son las cajas de compensación, están sometidos a la aplicación del PGCP. Adicionalmente, se advierte que la Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto de 12 de marzo de 2001, radicado bajo el número 1375, Consejero Ponente Dr. Augusto Trejos Jaramillo, dejó establecido que las cajas de compensación familiar, por manejar recursos públicos, esto es los aportes, se encuentran sometidas al control fiscal de las contralorías, lo cual trae como consecuencia que las administradoras de dichos recursos se sujetan al PGCP. CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – Autonomía relativa: el subsidio familiar compromete el interés general / CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – Se rigen por el derecho privado, pero a los recursos del subsidio familiar se les aplica el Plan General de Contabilidad Pública De otra parte, la Sala observa que la autonomía que la parte actora predica de las cajas de compensación familiar no es absoluta, dado que las funciones de dichas entidades relativas al recaudo, administración y pago del subsidio familiar, cuyo objetivo fundamental es el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad a sus beneficiarios, comprometen el interés general. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-508 de 1997, señaló: “Es incuestionable entonces que en las actividades que se relacionan con el subsidio familiar –recaudo, administración de los recursos y pago a beneficiarios- existe un interés público, por lo cual su regulación y orientación compete al Estado. De aquí se desprenden significativas consecuencias: teniendo en cuenta que el subsidio familiar es administrado por entidades intermediarias entre los empleadores y los trabajadores, cuya gestión compromete el interés general por lo cual requiere no sólo ser objeto de inspección, vigilancia y control, sino de armonización de políticas generales, dicho régimen jurídico contempla expresamente normas que se refieren a la organización, administración y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar”.

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