11001-03-24-000-2001-0233-01(7271)

EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – Orden cronológico para el pago de obligaciones a cargo del pasivo de Foncolpuertos en liquidación / FONCOLPUERTOS – Legalidad de la resolución que establece orden cronológico para las reclamaciones laborales La Resolución 0089 de 2001 no hace cosa distinta que implementar lo ordenado en el Decreto 1211 de 1999 sin que ella en sí misma contenga una decisión de fondo que vincule la voluntad de la administración, respecto de las obligaciones señaladas en actos anteriores que conforman el pasivo de FONCOLPUERTOS en liquidación. Si bien no puede considerarse que la Resolución 0089 de 2001 sea un acto preparatorio, puesto que no es un paso dentro de una sucesión de actos que llevarán a una decisión final y definitiva, tampoco contiene voluntad alguna de la administración distinta a la de implementar y desarrollar un mandato contenido en el Decreto 1211 de 1999, respecto del orden en que debían revisarse las reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del pasivo laboral de la Empresa Puertos de Colombia, y dando el hecho motivo de las múltiples falsedades e inequidades con el Presupuesto Nacional con base en el reconocimiento de pensiones exorbitantes que no responden a una debida prestación del servicio público, o a los factores sobre los cuales debieron liquidarse.No puede afirmarse, como señala el actor, que se está introduciendo un paso previo a la acción ordinaria a modo de agotamiento de la vía gubernativa, pues simplemente se establece un orden cronológico dentro del cual se irán a revisar las reclamaciones, dado el volumen de personas que están solicitando el pago de acreencias laborales que, sin este procedimiento, haría ineficiente y difícil el estudio de las mismas. El actor está dando al acto demandado un alcance que evidentemente no tiene atribuyéndole, incluso, la facultad de desconocer el principio constitucional de la cosa juzgada. Desde este aspecto, el acto acusado no vulnera disposición constitucional o legal alguna pues no excede en ningún aspecto el marco de sus competencias. FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1999 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00089 DE 2001(MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., agosto treinta (30) de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0233-01(7271) Actor: FRANCISCO JAVIER MARRUGO ZAMBRANO Demandado: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FALLO Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por Francisco Javier Marrugo Zambrano, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 00089 del 21 de febrero de 2001, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES

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