SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Reglamentación del procedimiento de selección de liquidadores y fijación de honorarios en procesos concursales / LIQUIDADORES EN PROCESO CONCURSAL – Honorarios provisionales y definitivos / RESOLUCION 100 255 DE 1999 – Niega nulidad Se trata de la Resolución núm. 100-255 de 12 de febrero de 1999, expedida por el Superintendente de Sociedades, “Por la cual se modifica el procedimiento para la selección de aspirantes y conformación de lista de liquidadores y se establecen sus honorarios dentro del proceso concursal de Liquidación Obligatoria”. Al comparar los apartes que se piden anular con la norma transcrita (Ley 22 de 1995, artículo 170), la Sala no encuentra que sean contrarias o se opongan a ésta, puesto que su tenor no implica que la Superintendencia de Sociedades, al fijar la forma y períodos esté inhibida para establecer un término máximo para que los liquidadores puedan pagarse honorarios provisionales, y que después de dicho plazo, tales honorarios deban ser los definitivos que fije la misma entidad, tal como se señala en el último inciso del artículo undécimo de la resolución acusada. Con ello no se está modificando en ningún sentido la disposición superior, por cuanto ella nada prevé al respecto, y menos que se contraponga al mencionado inciso. Ni siquiera hay lugar a inferir que se desconoce el derecho de los liquidadores a recibir la remuneración de su labor, ya que no se está negando la posibilidad de que se causen los honorarios propios de su labor, sino que simplemente sólo pueden ser provisionales durante el lapso anotado, y después del mismo dichos honorarios deben ser definitivos, previsión que resulta, por demás, razonable y conveniente frente a la necesidad de celeridad y de pronta finalización de los procesos de liquidación que estén en curso. FUENTE FORMAL: LEY 22 DE 1995 ARTÍCULO 170 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 100-255 DE 1999 DEL ARTÍCULO 11 INCISO 1° (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., trece (13) de junio del dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0125- 01(6978) Actor: CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad interpuso el actor contra actos de la Superintendencia de Sociedades. I. LA DEMANDA
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