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DECRETO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO – Facultad del Presidente: pautas en su expedición El artículo 67 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto- “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, dispone que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, así: “Artículo 67. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección general de Presupuesto Nacional- observará las siguientes pautas: 1.Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso. 2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso. 3. Este Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.” PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL – Reducciones globales o programas de ajuste fiscal: autonomía presupuestal / PREPARACION DEL PRESUPUESTO – Iniciativa gubernamental / APROPIACION DEL PRESUPUESTO – Facultad del Congreso / REPETICION DEL PRESUPUESTO – Facultad del ejecutivo para reducir gastos El artículo 69 de la ley 547 de 1999, fue objeto de acción pública de inconstitucionalidad y fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-560 de 2001, en la cual se dijo: “Desde luego que, como lo ha precisado también la jurisprudencia de este Tribunal, el ejercicio de las facultades que el gobierno puede ejercer en esta materia, al amparo del principio de unidad presupuestal, no supone, en relación con las reducciones globales o programas de ajuste fiscal en las entidades estatales autónomas, que tales medidas puedan tomarse en relación con partidas específicas o que pueda tener injerencia en la administración de dichos recursos, pues estas son decisiones reservadas a la autonomía de gasto de dichas entidades, es decir que dicho principio no puede traducirse en un vaciamiento de la autonomía presupuestal de las otras ramas del poder y de los otros órganos del Estado”. (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-560 de 2001. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño). La Constitución Política prevé que la iniciativa para la preparación y presentación del Presupuesto General de la Nación está en cabeza del Gobierno Nacional, así como la aprobación corresponde al Congreso de la República . También prevé que cuando el Congreso no expide el presupuesto rige el presentado por el Gobierno y si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de plazo, rige el del año anterior, “pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio”. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – Momentos del gasto: inclusión de partidas por el gobierno; aprobación o no de éstas; y, ejecución del presupuesto / CONGRESO – Facultad de eliminar o reducir partidas del presupuesto en el trámite de aprobación / EJECUCION DEL PRESUPUESTO – Facultad del gobierno de reducir o aplazar apropiaciones / REDUCCION DEL PRESUPUESTO – No constituye modificación del mismo / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO – Autorización por el Congreso del gasto propuesto por el gobierno: límites En relación con los distintos momentos relacionados con el Presupuesto General de la Nación, la Corte Constitucional ha dicho: “La Constitución distingue entonces

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