11001-03-24-000-2001-0109-01(6953)

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Certificación que invalida apoyos a convocatoria de referendo como acto de trámite que impide continuar la actuación / CERTIFICACION DE APOYOS – La que los invalida es acto de trámite que impide continuar la actuación siendo demandable Conoce la Sala de la Certificación expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la cual invalidó unos apoyos, por cuanto, a pesar de que la Certificación es apenas un acto de trámite dentro de la actuación que culmina con la convocatoria a un Referéndum, no lo es menos que en este caso tal acto de trámite impide continuar con la actuación, siendo por lo tanto, demandable de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50 del C.C.A. en armonía con el artículo 135 ibídem. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA – Procedimiento para la revisión y verificación de firmas o apoyos / FIRMAS O APOYOS – Causales de anulación en mecanismos de participación / ANULACION DE FIRMAS O APOYOS – Certificación del Registrador Las causales de anulación de firmas a que hace referencia el Decreto 895 de 2000, son las siguientes: -Fecha, nombre o número de la cédula de ciudadanía ilegibles o no identificables. -Firma con datos incompletos, falsos o erróneos. -Firmas de la misma mano. -Firma no manuscrita. -No inscrito en el censo electoral correspondiente. Y afirma la demanda que el Decreto 895 de 2000, limita el alcance del artículo 19 de la Ley 134 de 1994, que fue más exigente y solo se refirió al último inciso de este artículo cuando debió tomarse el artículo 19 en su integridad ya que un decreto reglamentario no puede modificar una ley. Pero esta Sala ya examinó la legalidad de algunos apartes del Decreto 895 de 2000, y declaró la nulidad de las siguientes expresiones: “Si el certificado no fuera expedido oportunamente se entenderá que los requisitos fueron satisfactoriamente llenados y, vencido el término, los promotores continuarán desempeñando sus funciones normalmente. Lo mismo se aplicará a todos los demás plazos establecidos en la Ley 134 de 1994, incluidos aquellos que deba fijar la Organización Electoral” contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 7º del Decreto 895 de 2000. Y la nulidad de las siguientes expresiones: “El que la fecha corresponda a una misma mano no anulará la firma si los demás datos son auténticos” contenidas en el artículo 9º del Decreto 895 de 2000. REFERENDO – Censo electoral y apoyos válidos / FIRMAS ANULADAS – Por grafología: firmas de la misma mano / GRAFOLOGIA FORENSE – Invalidación de apoyos / FIRMAS O APOYOS – Requisitos: diligenciamiento de puño y letra En la comunicación dirigida al señor Jimmy Chamorro, por la Directora Nacional Electoral el 21 de noviembre de 2000 se dijo: “1. El 5% del Censo Electoral a mayo de 2000 es de 1.068.337, que es la cantidad de apoyos válidos que se necesitan para el trámite de la iniciativa o solicitud de Referendo. 2. En cuanto a los 404.371 apoyos anulados por grafología transcribimos del dictamen enviado por el Dr. Azuero, grafólogo Forense, lo siguiente, “Las firmas anuladas por grafología, más exactamente por el concepto preceptuado en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley 134 de 1994, intitulado “Firmas de la misma mano” o dicho en otras palabras: “Por encontrar participación de una misma persona en el lleno de las casillas”. Cotejando este informe con el Certificado expedido por el Registrador Nacional del Estado Civil, objeto del presente proceso de nulidad, se tiene que en éste último se basó precisamente en los resultados obtenidos por los Grafólogos Forenses y por ello expresó que se invalidaban 404.371 apoyos “por concepto

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