UNIVERSIDADES – Naturaleza: son vinculadas y no adscritas / ADSCRIPCION Y VINCULACION – Las universidades son vinculadas: la adscripción es aspecto de la estructura del organismo / MINISTERIO DE EDUCACIÓN – Nulidad parcial del decreto que adscribió la Universidad del Pacífico De otra parte, el artículo 57 de la Ley 30/92 previó que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial, y vinculados al Ministerio de Educación Nacional”. Es preciso resaltar que el régimen especial que se predica de los entes universitarios en el mencionado artículo 57 se reitera en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998.A juicio de la Sala, independientemente de la consideración acerca de si la adscripción atenta o no contra la autonomía universitaria, lo verdaderamente relevante es que el numeral 16 del artículo 189 de la Carta Política, norma esta que sirvió de sustento al acto acusado, condiciona la atribución allí prevista a los principios y reglas generales QUE DEFINA LA LEY; y si la Ley 30 de 1992 en su artículo 57 previó para las universidades estatales un régimen especial en el que, dada su calidad de entes universitarios autónomos, deben estar vinculados al Ministerio de Educación Nacional, toda modificación que se haga a su estructura, mientras subsista como tal, debe estar acorde con su régimen especial y con las características reconocidas por la ley. De ahí que en este aspecto deba considerarse que, en lo pertinente, la Ley 30 de 1992 modificó cualquier regulación contraria que pudiera desprenderse de la Ley 65 de 1988, la cual, inclusive resulta anterior a la Constitución de 1991, que reconoció a los entes universitarios un régimen de especial autonomía, que hasta el momento, con dicho rango, no había sido previsto. Por ello la ley que desarrolla esta nueva realidad constitucional tenga que aplicarse de preferencia. Conforme lo señaló la Sala en sentencia de 8 de junio de 2000, con ponencia del Consejero doctor Juan Alberto Polo Figueroa (Expediente núm. 5914, Actora: Georgina Ballera Rivera) “La adscripción es un aspecto de la estructura del organismo de que se trate…”. En consecuencia, es del caso acceder al decreto de nulidad de la expresión “Universidad del Pacífico”, contenida en el artículo 2º del Decreto 088 de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6727-01(6727) Actor: EDUARDO RAFAEL NORIEGA DE LA HOZ Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD
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