EXTRANJEROS – Derechos civiles y limitaciones / TRABAJADORES EXTRANJEROS – Participación frente a trabajadores nacionales / PROGRAMAS DRAMATIZADOS – Participación de extranjeros / TALENTO NACIONAL – Protección / PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD – Aplicación / PORCENTAJE – Concepto / COMISION NACIONAL DE TELEVISION – Legalidad de la reglamentación sobre participación de extranjeros en dramatizados / DRAMATIZADOS El literal a) del art. 33 de la ley 182 de 1995 fue modificado por el artículo 6º de la Ley 335 de 1.996, “Por la cual se modifican parcialmente la Ley 14 de 1.991 y la Ley 182 de 1.995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones”, en el que se dispuso: “Se entiende por producciones de origen nacional los programas de cualquier género, realizados en todas sus etapas por personal artístico y técnico colombiano. La participación de artistas extranjeros se permitirá siempre y cuando la normatividad de su país de origen permita la contratación de artistas colombianos. La Comisión Nacional de Televisión, reglamentará el porcentaje máximo de personas extrajeras que puedan participar en los programas dramatizados, para efectos de considerarlo producción nacional.” Con base en la norma anterior, la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo 042 del 21 de agosto de 1.998, “por el cual se reglamenta la participación de personas extranjeras en los programas dramatizados, para efectos de considerarlos producción nacional”, cuya nulidad parcial es objeto de demanda en este proceso (artículos 6º a 9º, inciso primero). El artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros tienen en Colombia los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales; así mismo, contempla la posibilidad de que, a través de la ley y por razones de orden público, se subordine a condiciones especiales o se niegue el ejercicio de determinados derechos a los extranjeros. A su vez, el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que los empleadores que tengan a su servicio más de 10 trabajadores deben ocupar colombianos en proporción no inferior al 90% del personal de trabajadores ordinarios, y no menos del 80% del personal calificado o de dirección o confianza. Afirma el demandante que las disposiciones atacadas se encuentran viciadas de nulidad porque establecieron la participación de los extranjeros en números absolutos, y no en términos de porcentaje como lo determina el artículo 6º de la Ley 335 de 1.996, que considera violado con tales disposiciones. Si porcentaje es el tanto por ciento, o el número de veces que por cada ciento afecta una cosa, o el rendimiento calculado sobre cien unidades, entendido como una proporción matemática, bajo la interpretación de la parte actora tendría que haber por lo menos 100 participantes en una obra y en una producción con menos participantes el porcentaje sea inferior a 1, de ½ o de 0.5, que no es posible aplicar a personas, si no hay criterios para definir su participación. El derogado literal a), del parágrafo del artículo 33 de la Ley 182 de 1.995, contemplaba que la participación de extranjeros en las producciones nacionales no alteraba esa calidad, siempre que la misma no excediera del 10 por ciento del total de los roles protagónicos, lo que significa que había un punto de referencia; ahora bien, del contenido del artículo 6º de la Ley 335 de 1.996 vigente se establece que, en efecto, a la Comisión Nacional de Televisión se le atribuyó la facultad de reglamentar el porcentaje máximo de extranjeros que pueden participar en los dramatizados para que sean considerados producción nacional, sin que se encuentre determinado un parámetro o punto de referencia frente al cual deba establecerse dicho porcentaje, pues, no precisa si se trata de un porcentaje de los roles protagónicos, como lo establecía la norma derogada, de los roles de reparto, del personal técnico o de directores o libretistas, y tampoco se fijan criterios para determinarlo, indicando si se trata de la totalidad de los participantes en la producción, o de una parte de ellos o teniendo en cuenta su actividad. En las
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