11001-03-24-000-2000-6576-01(6576)

SERVICIO DE ASEO – Concepto sobre tiempo medio de viaje no productivo “ho” / TIEMPO DE VIAJE IMPRODUCTIVO “HO” / ASEO – Concepto sobre componente de recolección y transporte El tiempo medio de viaje no productivo “ho”, es definido por el artículo 1º de la resolución 15/97, de la CRA, en los siguientes términos: “Es el tiempo promedio por viaje que el vehículo recolector gasta en actividades de transporte y descarga. Se calcula como el tiempo empleado en las siguientes rutinas: de la base o sitio de parqueo al inicio de operación, del lugar donde termina la recolección al sitio de descargue, tiempo de descargue, y de descargue a base”. SERVIGENERALES S.A. E.S.P., solicitó el 31 de mayo de 1.999 la modificación del parámetro “ho” de 1 hora a 2.59 horas, lo que dio lugar a la iniciación del procedimiento administrativo correspondiente, en el que participaron los Vocales de Control y el Personero del Municipio de Soacha. Mediante la Resolución 111 de 16 de diciembre de 1.999, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico modificó el “ho” para el Municipio de Soacha, que estaba, como ya se dijo, en 1 hora, y lo fijó en 2.3 horas. Contra la anterior resolución los Vocales de Control y el Personero Municipal de Soacha interpusieron sendos recursos de reposición, los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones 131 y 132 de 24 de mayo de 2.000, objeto de demanda, revocándola, y fijando en una hora el tiempo medio de viaje no productivo “ho” para el cálculo del costo máximo del componente de recolección y transporte (CRT), esto es, del costo máximo que debe reconocerse por la recolección y transporte de residuos sólidos prestado puerta a puerta durante tres veces en la semana (artículo 3º de la Resolución 15 de 1.997). ASEO – Afectación del tiempo medio productivo “h1” / SERVICIO DE ASEO – Afectación del tiempo medio improductivo (ho) / TIEMPO MEDIO IMPRODUCTIVO HO – Verificación en recolección de basuras Examinada la anterior motivación, para esta Corporación no queda duda alguna de que la decisión cuestionada, contrariamente a lo afirmado por la demandante, sí tiene respaldo probatorio suficiente, pues durante la visita de verificación se comprobó, por ejemplo, que los desplazamientos a velocidades no superiores a 5 kms por hora y las demoras en las rutas, por ser las calles angostas, afectan el tiempo medio productivo (h1) y no el tiempo no productivo “ho” que fue el que la demandante pretendió que se modificara; que la vía INDUMIL, la cual se encuentra en buen estado, es utilizada por la sociedad actora en sus recorridos, no obstante que manifestó ante la CRA que no la utilizaba por el mal estado en el que se encontraba; y que la ruta por la vía Indumil implica una reducción en el recorrido al sitio de disposición final de aproximadamente 13 kms. En consecuencia, no puede decirse que hubo violación al debido proceso, pues si bien la CRA mediante la Resolución 111 de 1999 fijó el tiempo medio no productivo “ho” para el Municipio de Soacha en 2.3. horas, también lo es que en virtud de los actos acusados rectificó dicha decisión, a la cual llegó después de integrar una Comisión de Expertos para que realizara una diligencia de verificación en la prestación del servicio de recolección de basuras por parte de SERVIGENERALES S.A. E.S.P., con la participación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. SERVICIO DE ASEO – Modificación de las fórmulas tarifarias por errores en su cálculo / TARIFAS DE ASEO – Procedencia de la modificación por errores en su cálculo La norma en cuestión (articulo 126 de la ley 142 de 1994) fue también fundamento legal de los actos acusados, pues la misma le permite a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico la modificación de las fórmulas tarifarias cuando sea evidente que se cometieron errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios, teniéndose que el factor “ho” de la fórmula tarifaria que permite a las empresas

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.