11001-03-24-000-2000-6446-01(6446)

ECOSALUD – Naturaleza, objeto y régimen / JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Competencia de Ecosalud del arbitrio rentístico Sobre el particular se tiene que ECOSALUD S.A., hoy ETESA S.A., es una sociedad entre entidades públicas del orden nacional, de la forma de las anónimas, sometida en lo pertinente, al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, según el artículo 2º del Decreto 271 de 25 de enero de 1991, por el cual se aprobaron sus estatutos, cuya creación fue autorizada por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990. Su objeto social es “la administración y explotación del monopolio rentístico creado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990.” El precitado artículo 42 establece dicho monopolio rentístico así: “Declárase como arbitrio rentístico de la Nación, la explotación monopólica, en beneficio del sector salud, de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes”. El alcance de esta disposición y, por tanto, la cobertura del monopolio, ha sido establecido por esta Corporación en el sentido de señalar que “al haberse declarado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990 como arbitrio rentístico de la Nación la explotación de “… todas las modalidades de juegos de suerte de azar …” y al haberse confiado su administración y explotación a una sociedad de capital público, hoy denominada ECOSALUD S.A., necesariamente debe entenderse que toda clase de juego en que la ganancia o pérdida dependa de la casualidad y no de las capacidades de quienes en él intervienen, queda inmersa dentro de esa noción y, por lo mismo, se convierte en sujeto pasivo del monopolio” (Sentencia de 13 de marzo de 1995, Expediente núm. 2906, Consejero Ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez). Conviene aclarar que en lo correspondiente a las loterías y apuestas permanentes se ha entendido que la excepción que de las mismas hace el artículo 42 de la Ley 10 de 1990, se refiere a las existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, de modo que las creadas con posterioridad quedan sometidas a dicho monopolio. Así quedó consignado, entre otras, en la sentencia de 4 de noviembre de 1994, Expediente núm. 2521, Consejero Ponente doctor Yesid Rojas; de allí que estén bajo el control de ECOSALUD S.A. todas los que se establezcan con posterioridad a ello. ECOSALUD S.A. – Facultades en relación con juegos de suerte y azar de que trata la Ley 10 de 1990 / JUEGO – Concepto / APUESTA – Concepto / MONOPOLIO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Facultades de Ecosalud S.A. En relación con el alcance sustancial de la facultad reguladora dada a ECOSALUD, se tiene que ella forma parte de la administración del monopolio rentístico que le ha sido asignada en el artículo 43 de la precitada ley, y así lo establece el artículo segundo del Decreto núm. 2433 de 1991, al señalar: “Corresponde a la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A. ECOSALUD S.A., en relación con la administración del monopolio rentístico constituido por la ley 10 de 1990: “a. Fijar la política general de explotación de juegos de suerte y azar de que trata la ley 10 de 1990. “b. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para que exploten alguna modalidad de juego o apuesta de suerte y azar u otorgar a las mismas permiso para su explotación. “c. Regular su operación” (subrayas de la Sala). En igual sentido lo entendió la Sala en la sentencia de 13 de marzo de 1995, primeramente citada, al advertir que “a) Los artículos 1o. y 2o. (del Acuerdo 04 invocado en la resolución), en los cuales se explican los conceptos de “juego” y de “apuesta”, no son susceptibles de incurrir en violación de la indicada norma constitucional, pues, de acuerdo con el marco

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